El Servicio de Salud del Principado de Asturias presentó el martes a la Mesa General de la Función Pública el último borrador del decreto por el que se regula la jornada ordinaria en los centros e instituciones sanitarias del Sespa. Este documento recoge buena parte de las demandas sustanciales de las organizaciones sindicales que mejoran las condiciones laborales de los empleados del Servicio de Salud. El texto pretende que las medidas no afecten a la eficiencia del servicio.
Algunos de los aspectos más sobresalientes del decreto en relación con la jornada laboral de los trabajadores del Servicio de Salud son los siguientes:
- La duración media de la jornada será de 37,5 horas semanales. La jornada laboral ordinaria anual será de 1.650 horas.
- La duración conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria (guardias) será de 48 horas semanales como máximo.
- El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Las 2,5 horas de incremento de jornada (las que elevan la jornada desde las 35 que había hasta las 37,5 horas semanales) se realizará mediante módulos de al menos dos horas y media en un día a la semana. Este incremento de jornada estará orientado a mejorar la capacidad de respuesta de los centros y servicios sanitarios, mejorar la accesibilidad para los pacientes u otras actividades inherentes a la práctica profesional.
- Con carácter general, para la aplicación del módulo adicional de jornada ordinaria se podrán establecer diferentes modalidades horarias. Son las siguientes:
- Módulo de 2,5 horas un día a la semana de promedio, en horario de tardes (en horario de mañana si se tratara de personal en turno fijo de tardes)
- Uno o más módulos de 2,5 horas en la mañana del sábado
- Módulo de cuatro horas en la mañana del sábado
- Módulos de cuatro horas un día a la semana
- Todos los empleados deberán descansar obligatoriamente después de una guardia de 24 horas pero sin dejar de cumplir su jornada ordinaria en cómputo anual con las ponderaciones por penosidad que se establezcan.
- El cumplimiento de la jornada ordinaria tendrá una ponderación por penosidad muy favorable para el profesional, de manera que la Administración solo le obligará a realizar un máximo de seis horas mensuales, con independencia del número de horas en jornada ordinaria que haya dejado de trabajar después de una jornada de descanso.
- Estas horas podrán aplicarse a la prolongación no prevista de actividad (cirugías muy largas) así como a otras actividades asistenciales o docentes, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y mejora para la organización.
Una vez visto en la mesa general, este documento continuará posteriormente con su tramitación, que incluye su traslado al Consejo Consultivo y a la comisión superior del personal del Principado, así como a las juntas de personal y a los comités de empresa, como fase previa a su aprobación definitiva por parte del Consejo de Gobierno.