Penas de cárcel por fabricar o vender fuegos artificiales en Chile

Penas de cárcel por fabricar o vender fuegos artificiales en Chile

Se establecen penas de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda o entregue fuegos artificiales e incorpora sanción para el uso con pena de multa de entre 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

 

 

Santiago de Chile.-El Ministro de Salud, Jaime Mañalich,  informó hoy que el Gobierno envío al Congreso un proyecto de ley que pena con cárcel a quienes fabriquen y comercialicen fuegos artificiales, y que multa con hasta 2 millones de pesos a quienes los utilicen. El anunció lo hizo durante el lanzamiento de la tradicional campaña de Coaniquem, que este año tiene en lema: “No uses, no compres, no vendas fuegos artificiales. Mañalich estuvo acompañado del subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo y el presidente de ejecutivo de Coaniquem, Jorge Rojas.

 

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el pasado 4 de octubre, con las firmas del Presidente de la República y de los Ministros de Justicia y de Salud.

La iniciativa modifica la ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, y la ley 19.680 que Prohíbe la Venta de Fuegos Artificiales al público y regula los Espectáculos Pirotécnicos Masivos.

La norma actual prohíbe la fabricación, importación, transporte, almacenamiento o distribución de fuegos artificiales y artefactos similares. Las infracciones quedan bajo competencia del Juez de Policía Local respectivo, con posibilidad de aplicar multas y hasta la  clausura permanente en los casos de reincidencia.
Sin embargo, con el fin de desincentivar la venta clandestina de este tipo de productos, el gobierno decidió ahora tipificar como delito determinadas conductas relacionadas con la comercialización, fabricación e importación de fuegos artificiales sin la debida autorización.

 

Así, se establecen penas de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien fabrique, importe, comercialice, distribuya, venda o entregue fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos similares, sus piezas o partes.
Además, incorpora sanción para el uso de fuegos artificiales,  bajo la competencia del juez de Policía Local, con pena de multa de entre 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

El proyecto de ley fue ingresado a la Cámara de Diputados con carácter de Urgencia Simple (despacho en 30 días) y se encuentra actualmente en la Comisión de Defensa. Una vez que ésta lo analice debe pasar a la Comisión de Constitución antes de ir a la Sala de la Cámara y posteriormente al Senado para su segundo trámite constitucional.

El año pasado hubo en Chile nueve niños quemados por fuegos artificiales, y Carabineros decomisó un millón 400 mil unidades de éstos productos.

 

El presidente de Coaniquem sostuvo que la cifra preocupa, por cuanto significa más de 100% de aumento respecto del 2010, con casos en la Región Metropolitana, rompiendo la tendencia de casos sólo en zonas fronterizas del norte, ya que en los países vecinos no está prohibido el uso, lo que facilita el ingreso al país.

“En ese sentido un llamado a las familias para que no se dejen engañar por el ruido y luminosidad ya que están haciendo que su niños corran un grave peligro. Por eso es necesario avanzar en endurecer la ley, para que se entienda que toda persona que utiliza fuegos artificiales arriesgará una importante multa, y aquellos que importen, fabriquen o comercialicen, la cárcel”, dijo el ministro de Salud al referirse al proyecto de ley.

Dejar un comentario

captcha