- Actualiza y moderniza la normativa sobre el sector, garantizando la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública.
- Elimina cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad y favorece la competencia efectiva en el mercado.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Servicios Funerarios, que tiene como finalidad garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública.
El texto legal se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandato establecido por la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación española. La Ley de Servicios Funerarios se presentó, como informe, al Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo para su remisión a los órganos consultivos. El texto legal hoy aprobado incorpora las recomendaciones y comentarios de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, y asociaciones y empresas del sector.
Eliminación de barreras
La Ley actualiza y moderniza la regulación de los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio, así como sobre la reducción de cargas administrativas. En particular, se eliminan:
- Todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad: número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etcétera.
- La autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional.
- Las autorizaciones de ejercicio consideradas innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública.
- La prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento.
- La exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración.
- Las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses.
Reducción de cargas
La eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros. En este sentido, el 8 por 100 del ahorro total anual calculado beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad.
El 92 por 100 restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios
Asimismo, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección