El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición tras la aprobación de las enmiendas procedentes del Senado. De esta manera, el texto culmina su trámite parlamentario y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Pleno ha votado las enmiendas de la Cámara Alta de forma separada y han resultado aprobadas todas las enmiendas salvo las que hacían referencia al párrafo segundo del artículo 40.5 desde "a partir de la renovación del contrato o servicio" hasta "serán obligatorias a partir de la renovación del contrato o servicio con el centro escolar". Tampoco han salido adelante las enmiendas al artículo 40.6. En la práctica, esta Ley supondrá almuerzos y meriendas muy 'tristes' para los niñpos y jóvenes escolares, para los que limita o prohibe la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos trans, ácidos grasos saturados, sal y azúcares.
Como recoge la iniciativa en su preámbulo, la Constitución de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios.
Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones de la Constitución. Concretamente, por lo que respecta a la seguridad alimentaria, establece que las Administraciones Públicas deben desarrollar el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.
En los más de 25 años transcurridos desde la organización de esta cuestión, afirma el recién aprobado texto, se han ido produciendo importantes cambios normativos y organizativos que han dado lugar a un nuevo concepto de la seguridad alimentaria tanto a nivel comunitario como a nivel nacional, en línea con la necesidad de consolidar la confianza de los consumidores en la seguridad de los productos alimenticios que consumen,. De hecho, existe una gran demanda social para que estas cuestiones se regulen en consonancia con los acelerados cambios técnicos, económicos y sociales que están teniendo lugar.
Nunca hasta ahora, indica la nueva Ley, se ha tenido tal conocimiento de la relación entre alimentación y salud, ni se han generado tantas situaciones de incertidumbre científica ni se ha demandado por parte de la ciudadanía una intervención administrativa tan importante para garantizar la gestión de los riesgos. Así, esta norma parte de la idea de que la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria de mujeres y hombres requiere de un enfoque integral que contemple los riesgos asociados a la alimentación desde la granja a la mesa, y que considere todas las perspectivas posibles.
Por ello, el texto recién aprobado atiende a las perspectivas clásicas de la seguridad alimentaria, como son la detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos, desde un nuevo enfoque anticipatorio que se fundamenta jurídicamente en el principio de precaución. Además, tiene en cuenta, de forma muy particular, la creciente importancia de los riesgos nutricionales, dada la preocupante prevalencia en la actualidad de la obesidad, principalmente de la infantil y juvenil. Y de la misma forma, tiene en consideración otras perspectivas de la de la seguridad alimentaria que incide en los derechos de los ciudadanos, como son la existencia de riesgos sociales, de integración, discriminación y género, que deben ser eliminados.