En relación con las valoraciones del Sindicato Médico Profesional (SIMPA) sobre los efectos que está teniendo la huelga convocada por este sindicato en el servicio público de salud, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) comunica a los ciudadanos que:
- Se han decretado unos servicios mínimos garantizan el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los asturianos.
- Estos servicios tienen como objetivo hacer compatible el derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida, a la integridad física, la atención sanitaria y la salud de todos los ciudadanos.
- Los servicios mínimos incluyen toda la actividad urgente, la que no puede demorarse y el acceso a la atención primaria de salud. Esto supone que cualquier ciudadano que precise atención médica urgente o una consulta de atención primaria, la va a obtener con los niveles de calidad habituales del Servicio de Salud del Principado, uno de los más valorados del país.
- La convocatoria de una huelga en la sanidad asturiana no debe suponer en ningún caso un menoscabo en los derechos de los pacientes que siguen vigentes durante este periodo, con la excepción de los cumplimientos de los tiempos máximos de primera consulta y lista de espera quirúrgica, que han tenido que ser suspendidos por la huelga.
- La atención urgente en los hospitales del Sespa está funcionando con total normalidad, incluida la Unidad de Gestión Clínica del Hospital Universitario Central de Asturias, que únicamente ayer registró una actividad ligeramente inferior a la media de los miércoles, según ha notificado esta unidad de Urgencias.
- El Servicio de Salud y la Consejería de Sanidad están velando desde el inicio de la huelga para que los pacientes que demanden atención médica durante los días que dure la huelga, reciban atención sanitaria de calidad. El Sespa recuerda asimismo que el cumplimiento de los servicios mínimos y de las buenas prácticas profesionales supone una obligación individual de cada trabajador y que, del incumplimiento de los mismos, se pueden derivar responsabilidades. Si en algún momento se llegara a acreditar fehacientemente algún incumplimiento por parte de algún trabajador, la responsabilidad sería siempre individual de cada facultativo, por más que la decisión esté enmarcada en el ámbito de una convocatoria de huelga y sea amparada o instada por el colectivo que convoca la protesta