Sobre la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de FORO

Sobre la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada por el Gobierno de FORO

El Gobierno de FORO se limitó a la aplicación de la ley en vigor que, hasta la sentencia de 10 de octubre, no había sido objeto de análisis por los órganos judiciales

  • La anulación se basó en la introducción de un criterio interpretativo de la Ley 14/2010, por entender que es la única interpretación que a juicio de la Sala permite acomodar la Ley a la Constitución y, por ello, no plantear una cuestión de inconstitucionalidad, interpretación que se consideró no podía hacerse de forma directa por la Administración
  • El establecimiento de un sistema generalizado de concurso para la cobertura de las jefaturas de servicio se contenía en el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2012 rechazado por PP, PSOE e IU
  • El Gobierno de FORO mantuvo el compromiso de establecer, con carácter general, como forma de cobertura de las jefaturas de servicio el sistema de concurso, previa modificación de la Ley
  • La declaración de ilegalidad afecta, en todo caso, a unas relaciones de puestos de trabajo que en el momento de dictarse la sentencia no existen, al haberse modificado por el nuevo Gobierno, siendo un criterio que deberá aplicarse a las relaciones de puestos actualmente vigentes

 

Oviedo.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 10 de octubre de 2012, dictada en el recurso 1807/2011, anuló los acuerdos del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011 por los que se llevaban a cabo una modificación parcial de la relación y catálogo de puestos de trabajo del Principado de Asturias, al haber establecido como forma de cobertura de las jefaturas de servicio el sistema de libre designación, entendiendo el Tribunal que es necesario motivar las causas de aplicación de tal sistema por ser aplicable el sistema de concurso con carácter general y ello con independencia de lo que se disponga en la legislación del Principado de Asturias.

 

En el momento en que se adoptaron tales acuerdos estaba, como ahora, en vigor la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, que da nueva redacción al artículo 51.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública, que dispone que:

“3. Atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:

a) Las Jefaturas de Servicio y los puestos de trabajo directamente adscritos a cargos nombrados por decreto del Consejo de Gobierno”.

 

Esta Ley -aprobada por el Gobierno de Areces para no cumplir sentencias anteriores que establecían que las jefaturas de servicio debían cubrirse por concurso, salvo puestos extraordinarios en los que existieran especiales funciones de responsabilidad y confianza, y que introdujo la regulación que impone la aplicación de la libre designación en una Ley por ser una norma cuyo enjuiciamiento tan solo corresponde al Tribunal Constitucional, aun no siendo compartida por el Gobierno de FORO, obligaba a aplicar el sistema de libre designación a la Administración, siendo una interpretación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que permite no aplicar tal sistema de provisión, interpretación que difícilmente podría haberse hecho de una manera directa por la propia Administración dado el carácter imperativo y radical del precepto actualmente en vigor, así como el hecho de que la sentencia impone con carácter general la aplicación del concurso en contra de una norma con rango de Ley que la Administración está obligada a cumplir. Estos extremos eran perfectamente conocidos por los recurrentes, al solicitar en su escrito de demanda el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad con carácter previo a dictar sentencia, como así se dice en el fallo del Tribunal asturiano.

 

En todo caso, en el Gobierno de FORO existió el pleno convencimiento de establecer, con carácter general, como forma de cobertura de las jefaturas de servicio el sistema de concurso, si bien previa modificación de la Ley, dando pleno cumplimiento así a las sentencias de la Sala de Asturias y del Tribunal Supremo. Ello quedó de manifiesto con la inclusión en el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos presentados para 2012 de la generalización del concurso como forma de cobertura de las plazas, si bien ese Proyecto, como el de la Ley de Presupuestos, fueron rechazados por todos los partidos políticos de la Junta General del Principado (PSOE-PP-IU), salvo FORO, mediante la presentación de una enmienda a la totalidad.

 

Finalmente, la sentencia de la Sala introduce un criterio interpretativo en la Ley aplicable, no existente con anterioridad por ser la primera vez que se enjuicia la aplicación de la redacción introducida por la Ley 14/2010, que una vez conocido ha de ser aplicado a los nombramientos actuales, pero que carece de efecto alguno sobre unas relaciones, catálogos y nombramientos que no existen al haber sido modificados por acuerdos del actual Gobierno, siendo por ello la cuestión que se plantea en la actualidad la de aplicar la sentencia a las actuales relaciones de puestos y nombramientos vigentes.

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