Presenta iniciativas parlamentarias ante la Junta General del Principado, el Congreso y el Senado para aplicar la Ley de Fundaciones y el Código Civil y evitar que la deuda ocasionada por una gestión negligente acaben pagándola todos los ciudadanos
- Sela: “La negligencia de los gestores provocó que un proyecto esperanzador para todos los asturianos, y especialmente para los avilesinos, se haya convertido en un escándalo con dinero público que los responsables estaban ocultando”
- “De los datos conocidos a través de la administración concursal se deduce que las cuentas presentadas cada año no reflejaban la verdadera situación económica y patrimonial de la Fundación”
Oviedo.-. Los grupos parlamentarios de FORO han presentado hoy en el Congreso de los Diputados, el Senado y la Junta General del Principado tres iniciativas parlamentarias dirigidas a las Administraciones Públicas con presencia en el Patronato de la Fundación Centro Cultural Internacional Óscar Niemeyer (Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Fomento y Principado de Asturias) en las que detallan las conclusiones de la administración concursal que ha detectado en su investigación una deuda desconocida hasta ahora de casi 2,5 millones de euros, y en las que denuncian las irregularidades en la gestión, para instar al ejercicio de acciones de responsabilidad civil contra los gestores, y contra aquellos patronos -o los representantes de los mismos- que con su actuación negligente han provocado un daño considerable que no debe de ser sufragado con dinero público, es decir, de todos los asturianos.
El diputado Enrique Álvarez Sostres dirige esta petición al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el senador Isidro Martínez Oblanca hace lo propio con el Ministerio de Fomento (patrono de la Fundación a través de la Autoridad Portuaria del Puerto de Avilés, dependiente de Puertos del Estado) y la diputada autonómica Carmen Sela al Principado por su doble competencia como Gobierno y como Administración encargada de la tutela a través del Patronato de Fundaciones.
La parte expositiva común de las tres iniciativas es la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer fue constituida en escritura pública el 29 de Diciembre del 2006 con el objetivo, tal como recogen sus Estatutos fundacionales, de convertir el Centro Cultural Niemeyer de Avilés en uno de los principales motores dinamizadores de la vida cultural, social y económica del Principado Asturias, contribuir a la promoción de la cultura, luchar contra la pobreza, fortalecer los derechos humanos, reducir las desigualdades y reforzar la cohesión social. En la actualidad, nos encontramos con que un proyecto esperanzador para todos los asturianos y especialmente para los avilesinos, se ha convertido en un desastre al que notablemente ha contribuido la nefasta e irregular gestión y administración económica por parte de su equipo de gobierno, con incumplimientos formales graves y generación de una deuda de dos millones cuatrocientos mil euros desde su creación. Y, lo que es peor tratándose de dinero público, recién descubierta la deuda según informe del Administrador concursal, es conocida por todos los ciudadanos a través de los medios de comunicación.
Son varios los incumplimientos observados en el transcurso de estos años referidos a los siguientes aspectos:
- -Las cuentas de todos los ejercicios se han aprobado fuera de plazo legal establecido en la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre y en los propios Estatutos de la Fundación y, por lo que se refiere a las cuentas del año 2011, ni tan siquiera se han presentado ante el Patronato para su aprobación, tal como preceptivamente establece el artículo 25 de la mencionada Ley. Por su parte, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, en su artículo 3, impone como requisito de las entidades sin fines lucrativos por el especial régimen fiscal que tienen (entre ellas las Fundaciones), cumplir con la elaboración y rendición de cuentas en plazo. Procede indicar que el incumplimiento de lo anterior determinará para la entidad la pérdida de todos los beneficios fiscales pues el artículo 14 establece literalmente en su apartado 3 lo siguiente: “El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Ley determinará para la entidad la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes al ejercicio que se produzca el incumplimiento por el Impuesto sobre Sociedades, los tributos locales y el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, de acuerdo con la normativa reguladora de estos tributos, junto con los intereses de demora que procedan.”
-La Memoria, parte integrante de las Cuentas Anuales de la Fundación, aparece incompleta. De la revisión correspondiente al ejercicio 2010 (último aportado) se deducen varios incumplimientos legales en su obligación de proporcionar una “información necesaria y suficiente” referidos: al grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones de subvenciones; a la falta de aportación documental que permita conocer la naturaleza y el vencimiento de los derechos de cobro que la Fundación recoge en el Activo de sus balances así como con los saldos pendientes de pago; a la ausencia de información sobre la Tesorería de la entidad, salvo los importes totales, entre las partidas de gastos consta la que denominan “Gastos de proyectos” sin detallar los espectáculos y los conceptos de los gastos, por lo que resulta imposible conocer el destino de partidas relevantes de gastos y el coste de cada uno de los espectáculos organizados por la Fundación
- Ot -Otros incumplimientos formales graves que se han detectado: Modelos de cuentas anuales presentados en el Registro de todos los ejercicios sin firma en todas sus hojas del Secretario del Patronato con el correspondiente visto bueno del Presidente y sin la información de la relación de los Patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas y sin la indicación del sentido del voto de los firmantes; no se presenta inventario del cierre del ejercicio correspondiente ni se incorpora el plan de actuación que debería haber sido aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio,
Además
Además Además de lo anterior, resultan relevantes los sueldos a los Altos Cargos, desproporcionados teniendo en cuenta el carácter y los fines de la Fundación, así como el blindaje de contratos no supeditados a la finalización de contrato sino a la revocación de tales por votación de al menos 2/3 del Patronato, y asunción de atribuciones que no les correspondían contraviniendo, una vez más, la Ley de Fundaciones y los Estatutos vigentes.
A todo ello y considerando la preocupante situación económica por la que atraviesa actualmente la Fundación, conviene añadir varios datos comprendidos en el informe provisional del Administrador concursal y conocidos a través de los medios de comunicación, de los que se deriva que las cuentas presentadas en los años anteriores no reflejaban la verdadera situación económica y patrimonial de la Fundación:
- El i -El informe remitido a los acreedores refleja que la deuda de la Fundación es de 2.382.193 euros, frente a los 1,6 millones de euros que reconocía la entidad, y que el valor de los bienes de la Fundación es menor que el declarado, representando éste menos del 50% de la deuda de la entidad cultural: 1.045.383 euros de los cuales 210.048 corresponden a activos cuyo valor de realización es nulo.
- La -La lista de acreedores está conformada por un total de 148 firmantes provenientes de diversidad de sectores muchos de ellos pequeños y medianos empresarios de la zona.
- -La Fundación tendrá que pagar la mitad de la deuda (1,2 millones de euros, siempre según el informe provisional del Administrador concursal) en un período máximo de cinco años. Además, el juez abrirá pieza de responsabilidad, a no ser que la entidad se comprometa al menos a pagar el 66 por ciento de la deuda (1,6 millones) en tres años, cuyo convenio tiene que recibir el visto bueno de los acreedores que sumen más de la mitad de la deuda.
- -Los representantes de las tres Entidades públicas fundadoras de la entidad, ya han anunciado públicamente que cubrirán los gastos de dichas deudas y seguramente en la misma proporción en la que hicieron su aportación inicial al fondo fundacional. (50% Principado de Asturias, 25% Ayuntamiento de Avilés, 25% Puerto de Avilés)
-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, lleva anunciando desde el pasado mes de Junio la presentación de los resultados de la Auditoría correspondientes al ejercicio 2011 encargada por el Principado de Asturias y el Plan de viabilidad vinculado a la apertura de un concurso de acreedores.
Los datos anteriores reflejan la negligente actuación de los gestores responsables de la administración de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer, y de determinados patronos que han contribuido a tapar esta escandalosa situación, con un evidente despilfarro y falta de transparencia en la gestión de fondos públicos, apartándose de sus fines fundacionales, circunstancias que han originado la situación actual.
Esta iniciativa parlamentaria está dirigida a evitar que la deuda ocasionada en la gestión del dinero público por una gestión negligente acabe pagándose otra vez con dinero público, es decir, acaben pagándola todos los ciudadanos por partida doble.
PARTE DISPOSITIVA DE CADA INICIATIVA:
Primero.-
-El Congreso insta al Ministerio de Educación y Cultura /
-El Senado insta al Ministerio de Fomento de quien depende la Autoridad Portuaria del Puerto de Avilés, a través de Puertos del Estado /
-La Junta General del Principado insta al Gobierno del Principado/
en su condición de Patrono de la Fundación Niemeyer, al ejercicio de las acciones de responsabilidad civil frente a los Patronos o sus representantes por los daños y perjuicios ocasionados a la Fundación Niemeyer derivadas de la actuación negligente de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la ley 50/2002, de Fundaciones.
Segundo.- Igualmente, se insta el ejercicio de acciones de responsabilidad civil frente al Director y al Secretario de la Fundación Niemeyer, en los años que se generó la deuda, al ser responsables de la misma por actuación negligente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.