El diputado de Izquierda Unida y portavoz parlamentario en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Gaspar Llamazares, defenderá en el Pleno del Congreso de mañana martes la toma en consideración de la proposición de ley elaborada por esta formación que busca garantizar la titularidad pública de la gestión del Sistema Nacional de Salud.
Esta iniciativa parlamentaria modifica la Ley 15/1997 sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. En ella se advierte de que “en los últimos años hay una campaña generalizada para desprestigiar y desmantelar los sistemas públicos de salud, que quiere privatizar los sistemas sanitarios públicos y que busca en ellos una oportunidad de negocio”.
Para Llamazares, en esta campaña privatizadora “juega un papel fundamental la estrategia de convencer a la opinión pública de las ineficiencias y problemas de funcionamiento del sistema sanitario público”, cuando son precisamente quienes actúan en defensa de la privatización quienes buscan introducir “nuevas formas de gestión empresarial que, con la disculpa de innovar, lo que en realidad buscan es poner por delante el ahorro, olvidando la calidad de la atención sanitaria”.
Por estas razones, en el texto de la proposición de ley que defenderá Llamazares ante el Pleno se establece que “los acuerdos o convenios con entidades privadas tendrán carácter supletorio y lo serán exclusivamente con aquellos sin ánimo de lucro. Éstas deben ser excepciones a la regla de la gestión pública directa y, por ello, necesitados de justificación concreta para su admisión”.
Se propone también que se establezca un “proceso de reversión de las figuras de gestión sanitaria con ánimo de lucro por parte de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias”.
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, para su debate en el Pleno de la Cámara.
ANTECEDENTES
• Constitución Española
• Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.
• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Sanidad Pública universal y de calidad ha sido la base fundamental para el desarrollo del Estado del bienestar y es uno de los pilares para asegurar la solidaridad y la equidad dentro de una sociedad, pues supone el esfuerzo de las personas con más poder económico y más sanas para permitir la atención sanitaria de los que tienen menos y están enfermos.
En los últimos años hay una campaña generalizada para desprestigiar y desmantelar los sistemas públicos de salud, coincidiendo con el auge del neoliberalismo, que quiere privatizar los sistemas sanitarios públicos y que busca en ellos una oportunidad de negocio.
Esta tendencia internacional hacia el desmantelamiento de los sistemas sanitarios públicos afecta a todos los países en mayor o menor medida. En España se observan intentos por avanzar en la privatización de un sistema sanitario que goza de gran aprecio internacional, precisamente por su universalidad, fácil accesibilidad y carácter equitativo.
Sin embargo, la privatización no se realiza de la misma manera en todas las CC.AA, porque depende, en gran medida, tanto de la voluntad política de los gobiernos autonómicos como de la capacidad de los ciudadanos y de las fuerzas sociales para evitarlo. Son las CC.AA gobernadas por fuerzas conservadoras, aunque no exclusivamente, donde se han producido ataques más serios contra la Sanidad Pública, como sucede en Cantabria, Madrid, Valencia o Baleares y más recientemente Castilla-La Mancha, por citar sólo las más significativas.
En esta campaña privatizadora juega un papel fundamental la estrategia de convencer a la opinión pública de las ineficiencias y problemas de funcionamiento del sistema sanitario público, cuando son los neoconservadores y neoliberales los principales responsables de esta situación mediante la introducción de nuevas formas de gestión empresarial que, con la disculpa de innovar, lo que en realidad buscan es poner por delante el ahorro, olvidando la calidad de la atención sanitaria.
Además, la introducción de fórmulas de gestión empresarial facilita la privatización de los centros, manteniendo la financiación con dinero público y olvidando que estas nuevas formas de gestión son modelos ya ensayados en el Reino Unido, donde han conseguido encarecer la construcción y puesta en marcha de los nuevos hospitales cuatro o cinco veces más que los del modelo tradicional. El funcionamiento de los mismos, con dos empresas distintas coexistiendo en el mismo centro, y el aumento de los gastos administrativos que supone el incremento de la burocracia, ha demostrado deficiencias importantes en cuanto al cuidado de la salud de los pacientes y un encarecimiento de los costes y problemas con la gestión, tal y como ha señalado la Organización Mundial de la Salud.
Los grandes perdedores de estos cambios que se avecinan serán los ciudadanos, porque la calidad de los servicios sanitarios empeorará, y porque los modelos privatizados tienen unos costes muy superiores. Los ciudadanos se verán obligados a pagar para poder utilizar los centros asistenciales y, a la postre, una parte de la población, la más pobre y la más enferma, se verá excluida de los sistemas sanitario. Recordemos el ejemplo de EEUU, donde 47 millones de personas no tienen derecho a ninguna atención sanitaria a pesar de ser el país del mundo que tiene un mayor gasto sanitario.
La falta de interés político por la Sanidad Pública a los recortes en el contexto de la crisis se concreta en la masificación y en las listas de espera para intervenciones quirúrgicas, para las consultas de los especialistas, las pruebas diagnósticas y, mas recientemente, para los médicos generales y pediatras. Todo ello desde una política de premeditado descrédito de la Sanidad Pública, pues está claro que este es el primer paso para conseguir un apoyo ciudadano a su privatización.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo único.
Modificación del Artículo único de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.
En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas -en los ámbitos de sus respectivas competencias-, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.
2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.
3. Los acuerdos o convenios con entidades privadas tendrán carácter supletorio y lo serán exclusivamente con aquellos sin ánimo de lucro. Éstas deben ser excepciones a la regla de la gestión pública directa y, por ello, necesitados de justificación concreta para su admisión.
4. Se establecerá un proceso de reversión de las figuras de gestión sanitaria con ánimo de lucro por parte de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.”
Disposición Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestos en la presente Ley.
Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.