El Colegio Oficial de Asturias informa que los dentistas están exentos de cobrar el IVA

El Colegio Oficial de Asturias informa que los dentistas están exentos de cobrar el IVA

Ante los recientes cambios aprobados por el Gobierno central en relación a los diferentes tipos impositivos de IVA

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias informa que los dentistas están exentos de cobrar el IVA por los servicios relacionados con su profesión

Únicamente están gravados con el 21% de IVA los tratamientos con fines estéticos, los informes periciales o certificados médicos realizados con el objeto de realizar un seguro de vida o para ser presentados en procedimientos judiciales

Oviedo.- Con motivo de la información publicada recientemente en distintos medios de comunicación donde se habla de que los servicios profesionales de los dentistas tributan al 21%, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias quiere informar que los pacientes no tributan IVA por los tratamientos odontológicos que reciben.

Según la resolución A-2012-10534 publicada en el BOE el 6 de agosto, se establece el tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales, establecido a partir del pasado 1 de septiembre de 2012. Tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.

El Presidente del Colegio de Odontólogos de Asturias, el Dr. González Tuñón, ha manifestado que "se siguen manteniendo la exención del Impuesto a los servicios prestados por odontólogos y estomatólogos, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades bucodentales, incluidos los tratamientos de ortodoncia o las rehabilitaciones orales mediante prótesis dentales".

De esta forma, los únicos servicios odontológicos que tributarían al 21% de IVA son los tratamientos con fines estrictamente estéticos, como es el caso de la infiltración de microfillers, como el ácido hialurónico, que se realiza para rellenar los labios.

Igualmente, se aplicaría el tipo general del Impuesto (21%) a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.


Resoluciones anexas

BOE-A-2012-10534. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio

Ley 37/1992/.

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