El colegio de Médicos impugna judicialmente la nueva jornada laboral del SESPA

El colegio de Médicos impugna judicialmente la nueva jornada laboral del SESPA

Asturias.-La Comisión Permanente del Colegio Oficial de Médicos de Asturias en reunión extraordinaria celebrada el pasado día 3 de septiembre de 2012 y previo Dictamen de SUS Servicios Jurídicos, ha acordado por unanimidad impugnar judicialmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del día 29 de Agosto de 2.012, publicado en el BOPA del pasado viernes 31, por el cual se regula la nueva jornada ordinaria del personal del SESPA y se modifican unilateral y sustancialmente las condiciones laborales y económicas de los Facultativos que prestan sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del SESPA.

 

Con el falso pretexto de tener que adaptarse a la nueva normativa estatal (RDL 20/2012 de 13 de Julio), el SESPA ha introducido el mayor recorte de derechos del personal estatutario jamás aplicado por ningún Gobierno Nacional o Autonómico, excediendo con creces del marco de ampliación de las dos horas y media de la norma estatal y provocando con ello una nueva y  substancial merma retributiva de los salarios de nuestros Médicos, así como también una ampliación adicional de la jornada de trabajo que según veremos,  DUPLICA en la mayoría de los casos la impuesta por la norma estatal. Además, se obliga a nuestros Facultativos a recuperar el necesario tiempo de descanso tras la realización de sus Guardias Médicas. En la misma línea, a los Médicos mayores de 55 años con módulos de Atención Continuada se les impone ahora realizar idéntico trabajo gratuitamente para el SESPA, lo que les castiga con mermas retributivas adicionales que, en ningún caso, serán inferiores a los 8.468 € anuales.

 

Se trata de una normativa sin sentido y de muy difícil digestión que escapa absolutamente de la lógica y de la legalidad. Una vez más los Médicos de Asturias están diferenciados en sentido negativo de los Facultativos del resto de las Autonomías y también del resto de Funcionarios de nuestra provincia.

 

Además de impugnar judicialmente semejante “Acuerdo”, el Colegio de Médicos de Asturias apoyará todas las medidas extrajudiciales que resulten necesarias para erradicar tan injustos recortes.

 

A título meramente informativo, nuestros Servicios Jurídicos han elaborado el cuadro adjunto en el que se explican someramente y con algunos ejemplos, los cambios radicales más significativos impulsados por el SESPA  bajo el subterfugio de sumisión a  normas estatales que nada o muy poco tienen que ver con la restricción de derechos torticeramente impuesta.

 

 

MODIFICACIONES DE LOS DERECHOS LABORALES Y ECONOMICOS INTRODUCIDOS POR LA NORMA IMPUGNADA:

 

 

1º.- Facultativo o MIR que habitualmente realice Guardias Médicas: LA TRADICIONAL Y OBLIGADA LIBRANZA SE CONVIERTE EN TIEMPO RECUPERABLE, DE FORMA QUE:

 

A)  Para las Tres primeras Guardias mensuales, la recuperación impuesta por SESPA consiste en descontar de la nómina el valor de 3,5 horas de Guardia ( 21.38 X 3,5 =  - 74,83  €  a percibir) y las 4 horas de tiempo de trabajo restante las tendrá que redimir el Médico al gusto de su Dirección Médica y presumiblemente a la tarde en horario a partir de las 16 horas.

 

B)  A partir de la Cuarta Guardia mensual la redención pasa a ser de 2 horas de recorte en nómina ( 21,38 € X 2 =  - 42,76 €) y las otras 5 horas y media serán a recuperar con trabajo en las mismas condiciones que sus tres primeras guardias.

 

C) Al margen de lo anterior y ahora sí es por aplicación de la norma del Estado (RDL 20/2012 de 13 de Julio) , ese Médico tendrá que trabajar otras 2, horas y media adicionales cada semana pudiendo elegir ,entre otras , bien hacer en un solo día esas 2, 5 horas o bien cada dos semanas hacer en un día 5 horas de trabajo de tarde.

 

EJEMPLO: El caso típico habitual en cualquier Hospital de un FEA que viniere realizando 5 Guardias mensuales. Tomamos como precio de la guardia la tarifa 2012 y el valor de la hora de guardia la de un día no festivo.

Resultará de este ejemplo que ese Médico Asturiano:

 

      .- Cobrará de menos ese mes 310,01 € (   - 224,49 € de las 3 primeras guardias y - 85,52 € de las dos últimas) , lo que supone que en los 11 meses de trabajo anual su salario se reducirá en 3.410,11  €, y ello sin computar la repercusión de las guardias en la paga de vacaciones, e imaginando que no hiciere en el año ninguna guardia de festivo que ,como es sabido, tienen tarifa superior.

 

      .-  Además,  trabajará  en ese mes y estará en el Centro de trabajo a disposición del SESPA , durante 218 HORAS: contando el mes como de 20 días laborables , con 5 Guardias ese mes, trabajará 10 días en régimen normal durante 7, 5 horas por día ( 75 horas) ; las 5 Guardias durante 24 horas (120 horas) y de las 5 Libranzas generadas por sus 5 Guardias, resulta que ahora tendrá que recuperar para SESPA un  tiempo de 12 horas derivado sus tres primeras guardias y otro de 11 horas de las guardias cuarta y quinta (23 horas de recuperación).

 

Esto supone que, descontando el preceptivo mes de vacaciones, ese FEA  tendrá una jornada laboral anual con estricta permanencia en su Centro de Trabajo de DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO (2.398 horas) y en el ejemplo expuesto no hay ninguna guardia de sábado o festivo que incrementaría notablemente las horas de permanencia. En definitiva algo insólito y desconocido en cualquier profesión u oficio que se pueda ejercer en nuestro país.

 

La Norma Estatal que dice aplicar el SESPA impone un trabajo adicional de DOS HORAS Y MEDIA SEMANALES lo que equivale a un extra de CIENTO DIEZ HORAS ANUALES.

 

La nueva normativa del SESPA, además de esas 110 horas anuales impuestas por el Estado, castiga suplementariamente a nuestros Facultativos de manera que el FEA de este ejemplo (5 Guardias al mes) tendrá que trabajar , además de las conocidas 110 horas, otras 253 horas anuales adicionales cosecha del SESPA (23 horas de recuperación al mes X 11 meses anuales) y para mayor desgracia sus retribuciones  disminuirán por este concepto en más de 3.410 € anuales.

 

Téngase en cuenta que más del 80 % de nuestros Facultativos hacen habitualmente guardias y que los recortes en materia de contratación de personal y las jubilaciones masivas indiscriminadas han provocado en los últimos años un aumento significativo del número de Guardias por Médico, especialmente en los meses de Verano en los que el SESPA no cubre las bajas generadas, con lo que lo habitual es que nuestros Médicos vengan realizando una media de más de cinco guardias al mes y en consecuencia la pérdida económica será superior y las horas adicionales de trabajo y de recuperación impuestas por SESPA también se incrementarán notablemente.

 

 

 

2º.- Facultativo sin Guardias Médicas:

 

Este Facultativo tendrá que trabajar otras 2 horas y media adicionales cada semana en la forma que determine su Centro de Trabajo , de manera que se le puede imponer ( entre otras opciones aún no concretadas) , hacer en un solo día esas 2, 5 horas o bien cada dos semanas hacer en un día 5 horas de trabajo de tarde.

 

Aún cuando la norma estatal habla de una ampliación horaria de 2 horas y media semanales (lo que simplemente equivale a media hora más de trabajo diario), este caso puede ser el único punto en el que la norma autonómica no excede de las pautas que le marca el Estado.

 

 

 

 

3º.- Facultativo mayor de 55 años, sin Guardias, pero con Módulos de Atención Continuada.

 

Conforme al punto cuarto apartado f) de la norma impugnada, deberá realizar ese mismo trabajo, pero a partir de ahora sin percibir cantidad adicional alguna.

 

Teniendo en cuenta que las tablas salariales vigentes para el 2.012 fijaban el valor de cada uno de estos módulos de cuatro horas en 256,61 € y que cada Facultativo con ese derecho tenía garantizado un mínimo de TRES módulos mensuales, resulta que estos Médicos (como mínimo), verán disminuidas sus retribuciones en la suma de 769,83 € mensuales que a lo largo de 11 mensualidades de trabajo supone  una merma mínima anual de 8.468,13 €.

 

A mayor abundamiento, estos Médicos con tres módulos mensuales trabajaban por ello DOCE horas adicionales al mes y la norma estatal que dice aplicar el SESPA sólo aumenta la jornada en DIEZ horas mensuales, con lo que todo apunta a que el SESPA pretende premiarles con otras dos horas de trabajo gratuitas adicionales  por cada mes de trabajo.

 

 

4º.- Facultativos en régimen de turnos.

 

Se les cambia el coeficiente de ponderación de su jornada ordinaria de trabajo ( vigente desde hace más de veinte años) , de manera que ahora queda establecido en 1,144 , en lugar del 1,28 prefijado en Resolución de 15 de Enero de 1.993 .

 

Esto significa que hasta la publicación de la norma impugnada, cada 10 horas de trabajo de estos Facultativos, se computaba como 12,8 horas de trabajo.

 

A partir de la norma del SESPA, cada 10 horas del Médico con turnos pasa a equivaler a 11,4 horas de trabajo, es decir ahora ese mismo tiempo de trabajo (10 horas) pasa a contar 1,4 horas menos que antes, o lo que es lo mismo a ese Médico le cuentan 1,4 horas menos por cada uno de sus turnos de trabajo.

 

EJEMPLO: Un Facultativo que haga 10 noches al mes perderá 14 horas de trabajo en relación con la situación que tenía hasta ahora, lo que significa que  tendrá que hacer gratuitamente un turno y medio más en ese mismo mes para cumplir la nueva jornada que se le impone.

 

 

 

 

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