Oviedo.-El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica hoy las instrucciones dictadas por el consejero de Sanidad, Faustino Blanco, al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) para que se garantice la asistencia sanitaria a las personas inmigrantes, en situación administrativa irregular radicadas en Asturias.
Esta resolución supone mantener en vigor la decisión pionera del Gobierno de Asturias, que el pasado 13 de junio resolvió seguir prestando atención sanitaria gratuita a las personas sin recursos y en situación administrativa irregular, una resolución que fue posteriormente secundada por diferentes comunidades autónomas.
El Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad dejaba sin tarjeta sanitaria ni posibilidad de solicitarla, a todas las personas inmigrantes sin recursos radicadas en el país. Además, establecía la fecha de hoy como plazo máximo de validez de las tarjetas sanitarias expedidas antes de este Decreto y cuyos titulares son personas inmigrantes sin recursos.
A esta norma se une además lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012 del pasado 3 de agosto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud. Entre estos supuestos no se hace mención alguna a las personas extranjeras residentes en España en situación administrativa irregular, por lo que quedarían fuera de la atención sanitaria.
Para dar respuesta a esta situación, el Gobierno de Asturias especifica hoy en el BOPA cómo ha de realizarse la atención sanitaria para las personas en esta situación y establece lo siguiente:
1. Los ciudadanos extranjeros en situación irregular sin recursos económicos empadronados en Asturias podrán acceder a la asistencia sanitaria en los siguientes términos:
A. Mediante la solicitud en el centro de atención primaria que les corresponda según su domicilio. Estos ciudadanos se incluirán en el Sistema de Información de Población y Recursos (Sipres) y tendrán asignado un código de identificación personal.
B. Quedarán adscritas a un equipo básico de salud de referencia y se les autoriza el acceso a la asistencia sanitaria en los dispositivos del SESPA. En cumplimiento del REAL decreto 16/2012 no se les tramitará tarjeta sanitaria individual.
C. La prescripción farmacéutica para estas personas se realizará en recetas sin financiación pública y se comunicará a los afectados la posibilidad de dirigirse a diferentes ONG o asociaciones sobre las posibilidades de acceder a la prestación farmacológica.
2. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España menores de 18 años y las mujeres en esta misma situación durante el embarazo, parto y postparto continuarán recibiendo la asistencia sanitaria, en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta el alta médica.
4. Se prorroga la autorización de acceso a la asistencia sanitaria a las personas que disponían de ella, en virtud de las instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad el pasado 14 de junio.
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 16/2012 tuvieran acceso a la asistencia sanitaria y dispusieran de tarjeta sanitaria individual, una vez que esta caduque o sea anulada, podrán mantener el acceso a la asistencia ordinaria en los términos previstos en el punto 1.
La atención prevista a estas personas está basada en la Ley General de Salud Pública, una norma básica que promueve el funcionamiento coordinado de las estructuras asistenciales para preservar la salud poblacional, y que contempla actuaciones colectivas e individuales, entre las que se incluyen las actividades de promoción de la salud y las de prevención de la enfermedad. Esta Ley asimismo establece el compromiso de equidad en salud y de reducción de desigualdades de salud respecto de la atención a una población excluida.
La propia Ley explicita que “los servicios sanitarios resultan imprescindibles para dar respuesta a los problemas de salud de la colectividad, pues consiguen atenuar los perjuicios de las enfermedades y permiten que se pueda recobrar la salud perdida y mejorar la calidad de vida de las personas enfermas”
Además, es preciso tener en cuenta que entre los objetivos del Plan de Inclusión Social de Asturias está la asistencia sanitaria de los grupos de población en situación de exclusión, como son los inmigrantes irregulares sin recursos, a los que también están dirigidos los programas de acogida e integración de las personas inmigrantes.