Oblanca: La masacre de peces en el Pas es un delito tipificado y penado en el Código Penal

Oblanca: La masacre de peces en el Pas es un delito  tipificado y penado en el Código Penal

Para el senador de FORO “la masacre de salmones que se produjo en Puente Viesgo era previsible y hay que descubrir a su autor o autores lo antes posible”

  • “Complementariamente, hay que depurar las responsabilidades en que hayan podido incurrir por negligencia la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el SEPRONA y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico”

 

Santander.- El senador de FORO, Isidro Martínez Oblanca, que ya había advertido el pasado día 2 de agosto por medio de preguntas parlamentarias del grave peligro del furtivismo fluvial que amenazaba seriamente la población de salmones de los ríos del Norte de España, ha presentado en la mañana de hoy en el Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo (Cantabria) una denuncia por la muerte el día 26 de agosto de 2012 en el río Pas de “35 salmones, cuarenta truchas y un número indeterminado de alevines y de piscardos”, en el tramo conocido como Coto de Puente Viesgo, sito en el municipio de Puente Viesgo (Cantabria) porque, a juicio del denunciante, “tales hechos revisten indiciariamente los caracteres de un delito relativo a la protección de la fauna y del medio ambiente, tipificado y penado en los artículos 325-1º,  334, 336 y 339 del Código Penal sobre protección de la fauna y el medio ambiente”.

 

El senador  Martínez Oblanca considera que “la masacre de salmones que se produjo en el río Pas era previsible, como ya advertí públicamente hace un mes con mis iniciativas de control al Gobierno. La catástrofe ecológica de Puente Viesgo es otra más de las que se vienen repitiendo año tras año, cuando finaliza la temporada de pesca, cuando ya no hay pescadores en las orillas de los ríos para protegerlos y cuando llega el estiaje, sin que las autoridades competentes en la protección de la fauna fluvial tomen en serio la amenaza de los depredadores fluviales que campan impunemente y adopten las medidas pertinentes para evitar su  acción criminal.

Las autoridades competentes prefieren escurrir el bulto y culpar al pescador del descenso de la población del salmón y de la trucha en los ríos de Galicia, de Asturias y de Cantabria cuando, paradójicamente, las truchas y los salmones solo están protegidos de los depredadores más dañinos cuando hay pescadores en las riberas. El ejemplo de la masacre de Puente Viesgo, producida dos meses después de terminarse la temporada legal de pesca en el río Pas, es la mejor prueba.

 

Por lo tanto, la investigación del posible delito ecológico tiene que dirigirse prioritariamente a descubrir lo antes posible a su autor o autores materiales y, complementariamente, a depurar las responsabilidades en que hayan podido incurrir por negligencia, en su caso, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el SEPRONA y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que son los organismos públicos que tienen asignadas las competencias en materia de vigilancia y control del medio ambiente fluvial”.

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