Ante la relevancia mediática que en los últimos días está adquiriendo el conflicto “ganadería versus conservación del lobo”, particularmente por lo que se refiere al Parque Nacional de los Picos de Europa, espacio protegido emblemático de nuestro país que comparten, tanto territorialmente como en su gestión, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, y Castilla y León, el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional de los Picos de Europa quiere realizar las siguientes puntualizaciones:
- Este conflicto es tan antiguo como la historia del hombre desde que aprendió a apacentar sus rebaños y genera posiciones encontradas, siendo únicamente la información y la mediación la que podrá llevar este enfrentamiento a la necesaria vía de conciliación de intereses.
- El lobo ibérico (Canis lupus signatus) no es una especie protegida en nuestro país, al Norte del río Duero. Goza de un adecuado status de conservación, una vez se ha logrado controlar, en mayor o menor medida, el problema del uso indiscriminado de venenos. Su régimen, en las tres Comunidades que aportan territorio al Parque Nacional, es el de especie cinegética en Cantabria y en Castilla y León, y el de “especie no cinegética” (que no protegida) en el Principado de Asturias. Esto implica que las actuaciones de control que, dentro de la gestión de la especie, haya que adoptar, han de ser realizadas por la propia Administración.
- La normativa de planificación del Parque Nacional de los Picos de Europa establece, en lo que se refiere a este asunto, la necesaria armonización de intereses, al valorar la necesidad de conservar la cultura pastoril y los valores culturales y etnográficos vinculados a la ganadería extensiva (uso que se declara plenamente compatible con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional; eso sí, dentro de los lógicos límites de carga ganadera adecuadamente gestionada y distribuida superficialmente), y garantizar la conservación del lobo ibérico en un nivel poblacional que garantice su conservación.
- El Parque Nacional de los Picos de Europa es el único espacio protegido de esta categoría, en nuestro país, que cuenta con esta especie, pero también es el único Parque Nacional que cuenta con población en su interior (diecinueve pequeñas poblaciones se reparten por sus tres vertientes, con unos 1.200 habitantes). Estos habitantes han desarrollado, desde tiempos inmemoriales, su actividad de ganadería extensiva en los amplios pastizales de los Montes de Utilidad Pública que integran la inmensa mayoría de la superficie del Parque Nacional, al igual que los de otros muchos pueblos del entorno del Parque, que detentan derechos legítimos, amparados por las Leyes.
- El lobo y el lince son los dos superpredadores de la fauna silvestre española. Como tal, no tiene prácticamente enemigos naturales y salvo el excepcional caso de algún lobezno que sea capturado por el águila real o alguno que muera de enfermedad, su éxito reproductor es elevado, como corresponde a un antecesor y pariente directo del perro. En este sentido, en los últimos años las actividades de seguimiento de la especie en el interior del Parque Nacional realizadas por los biólogos y los guardas del mismo, han permitido detectar varias camadas de siete y hasta nueve lobeznos. Esta singular capacidad reproductiva, unida a la protección que se deriva del régimen de Parque Nacional, hace que la evolución poblacional de la especie derive hacia situaciones de incompatibilidad no ya con la abundante ganadería que campea por el Parque Nacional, sino hasta con la adecuada conservación de las poblaciones de los ungulados silvestres, que, si bien en algunas zonas requieren de una importante presión por su incompatibilidad con la conservación de determinadas especies protegidas (urogallo), en otras verían muy mermados sus efectivos, con un singular desequilibrio. Por tanto, las actuaciones de control de la población de lobo en el Parque Nacional se hacen necesarias.
- Estas actuaciones de control se hacen de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación (Ley 16/1995, de declaración del Parque Nacional; Ley 5/2007, de la Red de Parques Nacionales; Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; Plan Director de la Red de Parques Nacionales; Estrategia para la Conservación y la Gestión del Lobo (Canis lupus) en España; Planes de Gestión de la especie en cada una de las Comunidades Autónomas del Parque Nacional) y se derivan del seguimiento permanente de la especie en el Parque Nacional realizado por el Área de Conservación del mismo, la Guardería del Parque y Asistencias Técnicas externas con participación de los biólogos más expertos en la especie, en nuestro país, que se lleva a efecto por técnicas del seguimiento permanente de indicios (daños al ganado o a la fauna silvestre; recogida de excrementos; seguimiento de rastros;…), censos en época de cría, seguimientos en nieve, etc., que permiten conocer de un modo muy efectivo el status poblacional de la especie y su evolución cada temporada y, en consecuencia, la adopción de las medidas de control necesarias. Los informes biológicos de evolución poblacional se utilizan para formular la propuesta de control, si es el caso, por parte de la Dirección del Parque Nacional, que es informada y asumida, o corregida, por el Comité Técnico del Parque Nacional, integrado por técnicos de las tres Comunidades Autónomas con responsabilidades en gestión de fauna silvestre y de espacios naturales protegidos, y se plasman, en su caso, en un Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional, máximo órgano de gobierno, que es el que establece la necesidad de realizar controles y su nivel de intensidad.
- Los controles, de valorarse que son necesarios, se articulan a partir de una Resolución de la Dirección del Parque Nacional y se intentan hacer “en vida”, mediante la muy dificultosa y casi siempre infructuosa, labor de retirada, generalmente parcial, de camadas, o bien, de no lograrse este método, mediante la retirada, por abatimiento mediante disparo, del estricto número de animales que marca el Acuerdo de la Comisión de Gestión. Los controles se realizan, en todo caso, en la época que permiten los respectivos Planes de Gestión del Lobo en las Comunidades Autónomas, suspendiéndose, por tanto, en época de cría (no se actúa antes del el 1 de Agosto) y no abordándose hasta que se confirma el éxito reproductor del grupo sobre el que se actuará, así como su adecuado status poblacional.
- La Comisión de Gestión del Parque Nacional aprobó en su sesión de 9 de Marzo del presente año la realización de controles poblacionales que afectan a dos grupos familiares, de los cinco-seis que, según los años, ocupan el territorio del Parque Nacional. Se trata de los grupos denominados “Lagos de Covadonga” y “Cabrales-Tresviso”, respecto de los que se ha fijado la necesidad de extraer dos ejemplares de cada uno y, solo si se dan excepcionales circunstancias, uno más para cada uno. Ha de indicarse que estos grupos son responsables de más del 80% de los ataques al ganado en el ámbito del Parque Nacional y que han tenido éxito reproductor en las inmediatas últimas cinco temporadas de cría, arrastrándose, por otra parte, un importante déficit de extracción de anteriores controles autorizados.
- En las últimas fechas se ha actuado sobre el grupo “Cabrales-Tresviso” mediante batida, método admitido por los criterios de gestión de la especie en la Comunidad de Cantabria, donde se ha llevado a cabo el control, extrayéndose dos ejemplares, un macho y una hembra adultos, dándose por finalizada la actividad sobre este grupo familiar.
- Las actividades de control que se realizan en el Parque Nacional son objeto de información a sus órgano de gobierno y participación social (Patronato), y se hacen públicas, junto con todos los datos relativos al seguimiento de la especie e incidencia de sus daños al ganado, en las Memorias del Parque Nacional, que pueden consultarse dentro de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medo Ambiente, en su apartado dedicado a la Red de Parques Nacionales.
FOTO: SRT