FORO considera obligación moral y constitucional atender a todos los que precisen atención sanitaria

FORO considera obligación moral y constitucional atender a todos los que precisen atención sanitaria

José María Navia-Osorio: “es  ineludible garantizar en Asturias la libertad de conciencia del personal sanitario a la hora de decidir la atención a cualquier persona que lo requiera”

  • “Dada la dificultad de definir el concepto de cuando se trata de una situación urgente, es de sentido común que el profesional sanitario sea quien decida la necesidad y la urgencia del tratamiento y de los controles posteriores”
  • “Ello es compatible con otras medidas de control que eviten el fraude del ‘turismo sanitario’ o los excesos derivados del efecto llamada, fruto de la irresponsabilidad de la política de inmigración del PSOE desde los tiempos del ministro Caldera que hoy constituye también una de las causas del record español de paro en Europa”

 

Oviedo.- El Presidente de la Comisión de Sanidad de FORO, José María Navia-Osorio, considera que “es ineludible garantizar en Asturias la libertad de conciencia del personal sanitario a la hora de decidir la atención a cualquier persona que lo requiera y ello es compatible con otras medidas de control que eviten el fraude del ‘turismo sanitario’ o los excesos derivados del efecto llamada, fruto de la irresponsabilidad de la política de inmigración del PSOE desde los tiempos del ministro Caldera que hoy constituye también una de las causas del record español de paro en Europa”.

           

El Gobierno de Rajoy ha establecido como norma general en todo el territorio español el derecho a recibir asistencia sanitaria en los centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud de los inmigrantes en situación irregular que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: los menores de edad; las mujeres embarazadas; aquellas personas que necesiten atención urgente.

           

José María Navia-Osorio, en nombre de FORO, reiteró su disconformidad con estas normas y reclamó “que no haya restricciones  porque consideramos una obligación moral y constitucional atender a todas las personas que precisen atención sanitaria, sin perjuicio de las políticas de control de la ‘inmigración’ que no forman parte del trabajo de los profesionales de la salud. En consecuencia FORO propone que en Asturias se modifique esta norma general y se añadan los siguientes criterios:

1º.- Todas las personas que en este momento tuvieran una Tarjeta Sanitaria individual no perderían su derecho a recibir asistencia sanitaria gratuita dentro del Principado de Asturias, sin que este derecho en el ámbito autonómico supusiera para el SESPA la obligación de sufragar los gastos que esa misma persona hubiera causado en otras comunidades autónomas u otros países, para evitar el llamado ‘turismo sanitario’. Con cargo a esa Tarjeta Sanitaria Individual tampoco se podrían incluir nuevos beneficiarios para evitar el ‘efecto llamada’.

2º.- Los menores de edad, una vez alcanzada la mayoría de edad, conservarían su derecho a recibir asistencia sanitaria con las mismas condiciones del colectivo incluido en el grupo anterior, es decir, solo aplicable en el ámbito autonómico y sin poder incluir otros beneficiarios a su cargo.

3º.- Las embarazadas no perderían el derecho a la asistencia sanitaria después del parto mientras mantuvieran la patria potestad de hijos menores de edad, pero tampoco podrían incluir nuevos beneficiarios, con la excepción de sus hijos menores de edad que ya están protegidos por  la norma general estatal.

4º.- Los pacientes en situación urgente mantendrían su derecho a la asistencia sanitaria hasta la resolución del proceso que motivó la atención urgente. Si en este tiempo se detectara alguna enfermedad concurrente, aunque no estuviera relacionada con el proceso que motivó la asistencia urgente, se mantendría el derecho a la asistencia sanitaria.

            En el concepto de asistencia sanitaria se incluyen la aplicación de tratamientos de cualquier tipo, la realización de estudios diagnósticos y la administración de medicamentos en el centro sanitario o dispensados para su toma ambulatoria. No se incluiría la prestación farmacéutica por medio de receta”.

 

Protección de la libertad de conciencia del profesional sanitario

José María Navia-Osorio también propone “para proteger la libertad de conciencia del personal sanitario a la hora de decidir la atención a cualquier persona que lo requiera en Asturias que, dada la dificultad de definir el concepto de cuando se trata de una situación urgente, es de sentido común que el profesional sanitario sea quien decida la necesidad  y la urgencia del tratamiento y de los controles posteriores.  Cuando la asistencia sanitaria se prolongue por un periodo superior a 3 meses deberán comunicarlo a la Inspección Médica que decidirá el Alta o la continuación del tratamiento”.

 

Finalmente, José María Navia-Osorio precisó que “si un paciente dado de Alta acudiera a la consulta del médico que lo hubiera atendido hasta ese momento será el médico quien decida si es necesaria esa asistencia posterior pero deberá comunicárselo a la Inspección. Si la Inspección considerara que esa asistencia no está justificada el SESPA podría reclamar el pago de la asistencia aplicando el baremo de precios  públicos del Principado de Asturias”.

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