Se propone que el recluso cumpla unas estrictas reglas de conducta para su libertad condicional, como el alejamiento de sus víctimas
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha resuelto conceder el tercer grado a Jesús María Uribechevarria Bolinaga, en el ejercicio de las competencias que le reconoce el Real Decreto 400/2012 de 17 de febrero, a tenor de lo dispuesto en la providencia del 16 de agosto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y a la vista de la propuesta por unanimidad que eleva la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Zaballa (Álava), en la que, en base al informe médico que se adjunta, se acredita que el interno Uribechevarria Bolinaga padece una enfermedad muy grave, irreversible e incurable en los términos previstos en el articulo 104.4 del vigente Reglamento Penitenciario.
Esta Secretaría General entiende que, a pesar de la entidad de los delitos cometidos por el penado, resulta indudable que tanto la gravedad de la enfermedad, su previsible evolución, así como las características del tratamiento mitigan extraordinariamente la peligrosidad del recluso y anulan prácticamente el riesgo de reincidencia.
Por las razones humanitarias a las que expresamente se refiere el artículo 104 del Reglamento Penitenciario, en relación con el artículo 92 del Código Penal y en consonancia con las apreciaciones recogidas en la sentencia del Tribunal Constitucional 46/96, de 25 de marzo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha resuelto aprobar la propuesta del centro penitenciario y clasificar en tercer grado de tratamiento, a los exclusivos efectos de que se confeccione el expediente de libertad condicional por enfermedad, en los términos que recogen los artículos 194 a 196 del vigente Reglamento Penitenciario, al penado Uribechevarria Bolinaga. Por tanto, la Secretaría General insta a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Zaballa a elevar el próximo lunes su expediente sobre la libertad condicional del recluso al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
Asimismo, se insta a la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de Zaballa a que incorpore a dicho expediente de libertad condicional para ser sometidas al criterio del Juzgado Central de Vigilancia, al margen de cualesquiera otras que considere oportunas, las siguientes reglas de conducta:
- Alejamiento de las víctimas de sus delitos o de los familiares directos de éstas.
- Prohibición de participar de forma activa o pasiva en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de la banda terrorista de ETA y/o hacer declaraciones de esta naturaleza, así como las que conlleven desprecio o desconsideración de las víctimas del terrorismo.
- Prohibición de ausentarse, sin previa autorización de la Administración Penitenciaria, de la localidad en la que fije su residencia.
La resolución de la Administración Penitenciaria será notificada al Ministerio Fiscal, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 107 del Reglamento Penitenciario.