Foro responde al Gobierno de Asturias "que sí está en funciones"

Foro responde al Gobierno de Asturias "que sí está en funciones"

La Nota de Prensa emitida en la tarde de ayer por los servicios de prensa de la Presidencia del Principado, como respuesta al Comunicado de la Comisión Directiva de FORO ASTURIAS, mezcla conceptos y confunde las reglas de relación entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos.

 

Si la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tuviese el carácter básico, que, en efecto, no tiene, sus preceptos se aplicarían en todas las Administraciones Públicas y desplazarían aquella regulación autonómica con la que eventualmente entrasen en colisión. Pero desde FORO ASTURIAS hemos planteado una cuestión muy distinta. Al no resultar básica, ciertamente los preceptos de la Ley del Gobierno no serán de aplicación en el ámbito de las Administraciones públicas distintas de la Estatal que se hayan dotado de normativa propia, pero afirmamos que lo son necesariamente con carácter supletorio en aquellas Comunidades que no la tengan, siempre que se hagan patentes deficiencias, lagunas o carencias de regulación y ello en virtud de la regla de supletoriedad prevista en el artículo 149.3 de la Constitución, con todos los matices formulados por el Tribunal Constitucional. La STC 118/1996 sobre la LOTT lo explica de forma muy clara: “La cláusula de supletoriedad es... una previsión constitucional emanada de la Constitución que se dirige al aplicador del Derecho, indicándole el modo en que deben colmarse las lagunas del ordenamiento autonómico, cuando las haya.... Una vez que el aplicador del Derecho, utilizando los medios usuales de interpretación haya identificado una laguna en el ordenamiento autonómico, deberá colmarla acudiendo a las normas, pertinentes, dictadas por el Estado en el ejercicio de las competencias que la Constitución le atribuye: en eso consiste la supletoriedad del Derecho Estatal que, por su misma naturaleza, no comporta atribución competencia alguna". 

 
La cuestión básica en Asturias es que existe una clara laguna legal, al menos en dos extremos: en el momento en el que el Gobierno saliente pasa a ser un Gobierno en funciones y en la regulación de lo que ese Gobierno puede o no puede hacer. La Nota de Prensa de la Presidencia del Gobierno regional desmonta la primera de estas afirmaciones y lo hace en razón a la interpretación que suponíamos, pero deja incólume la segunda, esto es, que en la normativa autonómica asturiana, a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones autonómicas, no hay una regulación específica del Gobierno en funciones. Esta omisión es la que exige ser suplida por la aplicación el Derecho Estatal, que es el Derecho Supletorio, porque así lo ha querido la Constitución.

 

En consecuencia, FORO ASTURIAS rechaza la justificación del  Gobierno del Principado por absurda: pretender que no se aplique nada, e insiste en advertir que el Gobierno del Principado se encuentra en funciones, lo que hace que  la actual inobservancia de las limitaciones del Gobierno en funciones provoca que sus actos puedan ser  revisados de oficio por el nuevo Gobierno.

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