Cámara Avilés pide a la Administración pública una correcta aplicación de la “licencia exprés”

Cámara Avilés pide a la Administración pública una correcta aplicación de la “licencia exprés”

Avilés.-La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés se ha dirigido a la Dirección General de Comercio del Principado y al Ayuntamiento de Avilés para solicitar una correcta aplicación de la conocida como “licencia exprés”, regulada por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, relativo a medidas urgentes de liberalización del comercio.

 

La Cámara traslada así la preocupación del colectivo de comerciantes por una mala aplicación del decreto, que además parece que se está extendiendo.

 

La pasada semana tuvo lugar en Avilés una venta de colchones a precio de coste durante tres días por parte y, siempre según su propia publicidad, de los trabajadores de una empresa mayorista de Madrid con la intención de “recuperar parte del  dinero que se les debe y no quedarse en el paro”. Para ello, hicieron uso de la declaración responsable o comunicación previa, que es lo que se conoce como “licencia exprés”. El mismo método de venta se anunció posteriormente para otras fechas y otro local, por lo que podríamos estar hablando de una práctica que se puede extender con el consiguiente perjuicio para los comerciantes que sí cumplen con toda la normativa legal que regula al sector.

 

Desde la Cámara, como Corporación de Derecho Público que tiene entre sus finalidades la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, y, ante la preocupación que nos traslada el empresariado local, queremos trasladar a las Administraciones regional y local las siguientes consideraciones: 

 

1º. Dadas las características de la actividad comercial antes aludida, ésta ha de considerarse una venta ocasional conforme a la Ley del Principado de Asturias 9/2010, del 17 de diciembre de Comercio Interior. En su artículo 52 la Ley define esta actividad como “aquella que se realiza por un período inferior a un mes, con o sin subasta, en locales que no estén destinados, con carácter permanente y habitual, a la actividad comercial y que no constituya venta ambulante.

 

2º. Esta modalidad de venta deberá ser autorizada por el ayuntamiento del municipio donde se desarrolle, que la comunicará a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo máximo de 10 días desde la autorización. En la solicitud se determinará, como mínimo, la identificación del vendedor, descripción de las características del producto, cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos, y título de uso del local. Además, el vendedor tiene la obligación de informar, de forma clara y fidedigna, acerca del origen de los productos que oferta.

 

De ese modo, al tratarse de una venta ocasional, como parece claro que se desprende del artículo transcrito, no puede valerse de la declaración responsable o comunicación previa introducida por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo. Como indica su artículo 2 relativo al ámbito de aplicación, la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, “se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de este real decreto-ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados”.

 

2º. Subsidiariamente, y aún considerándose bien aplicado el uso de la declaración responsable o comunicación previa, ésta no prejuzgará como bien indica el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, “el efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso”. 

 

Por tanto, produciéndose en este caso una actividad limitada a tres días de duración, la Cámara considera de trascendental importancia actuar con la mayor rapidez y diligencia posible en las actuaciones de comprobación y en la adopción de las medidas preventivas que pudieran resultar necesarias.

 

Por todo lo expuesto, la Cámara pide las administraciones públicas competentes  la adopción de las medidas que estimen oportunas para un control riguroso y exhaustivo de posibles prácticas comerciales irregulares en perjuicio del empresariado local y que en una época económica como la actual pueden comenzar a proliferar.

 

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