Aprobado el RD que regula la condición de asegurado y beneficiario del Sistema Nacional de Salud

Aprobado el RD que regula la condición de asegurado y beneficiario del Sistema Nacional de Salud

 La norma garantiza la asistencia sanitaria pública para todos los españoles y extranjeros con residencia legal

 

 Adapta la normativa europea y pone freno al “turismo sanitario”, por lo que generará un ahorro de 1.000 millones

 

Madrid.- El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al proyecto de Real Decreto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta norma, que desarrolla el Real Decreto-ley 16/2012, tiene como objetivo garantizar la universalidad del derecho a la atención sanitaria pública para todos los españoles, así como para los extranjeros con residencia legal en España. “Hoy hemos dado un paso de gigante hacia la universalidad real de la sanidad”, ha asegurado la ministra, Ana Mato.

 

El decreto, además, tiene como finalidad clarificar la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios a ciudadanos extranjeros, garantizando un mayor control y transparencia. También, asegurar la solvencia, viabilidad y sostenibilidad en el futuro de nuestra sanidad pública frente a las dificultades económicas, en la actualidad y en el futuro. “con esta norma, todos los españoles tendrán asistencia sanitaria siendo titulares de su tarjeta”, ha subrayado Mato.

 

Asimismo, pone fin a la multiplicidad de normas que han regulado la prestación de asistencia sanitaria. En concreto, regula la condición de asegurado y de beneficiario. Junto a ello, la norma establece el procedimiento para reconocer la condición de asegurado, la cual se hará efectiva mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

 

Esta tarjeta, en virtud de la Reforma Sanitaria recogida en el Real Decreto 16/2012, será interoperable en todos los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Junto con la historia clínica digital, servirá de herramienta para que los profesionales sanitarios puedan acceder a los datos de un paciente aunque se traslade fuera de su autonomía de residencia, lo que redundará en la mejor asistencia a los enfermos y en la eficiencia en el uso de los recursos. Esto contribuye a cohesionar un auténtico Sistema Nacional de Salud con 17 servicios públicos.

 

TURISMO SANITARIO

 

La norma aprobada hoy establece mecanismos para evitar el denominado “turismo sanitario”, y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. El ahorro estimado por la corrección de las situaciones que han dado lugar a este fenómeno está en torno a los 1.000 millones de euros al año, que redundará en la mejora de la dotación del Fondo de Cohesión Sanitaria del SNS, que es el instrumento para compensar a las CC AA por la asistencia a extranjeros. De este modo, además, la norma contribuye a garantizar la sostenibilidad en el futuro de la sanidad pública.

 

Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se impedirá que el SNS siga sufragando la asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en los países de origen, bien por sus seguros privados. Esta situación anterior erosionaba la capacidad financiera del sistema.

 

La norma, de este modo, establece una reciprocidad con los requisitos que se les exigen a los españoles cuando se trasladan a otro país de la UE para recibir atención sanitaria.

 

En cuanto a los extranjeros que residan en situación irregular, se les seguirá prestando asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de 18 años. Se trata de una cobertura más amplia que la de la mayoría de los países europeos, y de la que reciben los españoles cuando viajan a terceros países.

 

IRREGULARIDADES

 

La puesta en marcha del nuevo sistema ha dado lugar a la consecución de “algo histórico”, en palabras de la ministra: una base de datos única a nivel nacional. Con ella, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo único encargado de tramitar y resolver en exclusiva la condición de asegurado y beneficiario. Asimismo, se establecerá una vigilancia y control sobre posibles irregularidades, como las detectadas tras el cruce de datos con los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y de Empleo y Seguridad Social. Algunas de estas irregularidades son las siguientes:

 

  • 800.000 titulares constaban como beneficiarios de otras personas, cuando en realidad estaban dados de alta en la Seguridad Social y debían ser titulares.

 

  • 200.000 de estas personas figuraban como beneficiarios de un pensionista, pese a ser activos, por lo que han podido tener acceso a medicamentos sin aportar el 40% que les correspondía.

 

  • Se han detectado 150.000 tarjetas sanitarias activas de personas ya fallecidas.

 

ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS

 

Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:

 

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.

 

  • Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

 

  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.

 

  • Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

 

  • Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:

 

  • Tener nacionalidad española y residir en España.

 

  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

 

  • Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

 

Con esta regulación, colectivos que hasta ahora estaban fuera del SNS, como ciertos arquitectos y abogados (especialmente afectados por la crisis, en algunos casos), quedan incorporados.

 

La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

 

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

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