La Comisión Europea ha anunciado hoy las deducciones de las cuotas de pesca de 2012 de los Estados miembros que habían rebasado sus cuotas en 2011. Mediante las deducciones, la Comisión puede tratar inmediatamente los daños causados a las poblaciones objeto de sobrepesca en el año anterior y garantizar un uso sostenible de los recursos de pesca comunes por todos los Estados miembros. Este año, por primera vez, las deducciones se han incrementado en un 50 % para los Estados miembros que pescaron en exceso la misma población de forma reiterada (en 2009, 2010 y 2011).
Maria Damanaki, Comisaria de Asuntos Marítimos y Pesca, ha declarado lo siguiente: «Nadie debería hacerse ilusiones de que se va a tolerar la sobrepesca. Las normas vigentes deben aplicarse a todos de forma sistemática y profesional. De hecho, me propongo utilizar las deducciones para contribuir a alcanzar el principal objetivo de la Política Pesquera Común: la sostenibilidad a largo plazo de la pesca en Europa.».
Las deducciones se realizan según unas directrices públicas aplicables a todos sobre las mismas poblaciones objeto de sobrepesca, de acuerdo con el objetivo del Reglamento de hoy. No obstante, si un Estado miembro no dispone de cuotas en el caso de las poblaciones objeto de sobrepesca, los importes pueden deducirse de las cuotas disponibles correspondientes a otras poblaciones de peces de la misma zona geográfica, teniendo en cuenta la necesidad de prevenir los descartes o lanzamientos por la borda de pescado valioso en las pesquerías mixtas. La Comisión presentará el Reglamento relativo a las deducciones de otras poblaciones de peces más adelante este año, previa consulta con los Estados miembros interesados.
Antecedentes
La base jurídica de las deducciones es el Reglamento (CE) nº 1224/2009, el cual encarga a la Comisión que proceda a las deducciones de las cuotas futuras de los Estados miembros que hayan rebasado su cuota. Se aplican determinados coeficientes multiplicadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento, a fin de garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de peces.
Más información:
Véase el anexo con las deducciones por países y especies.
Áreas de pesca en la UE http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/publications/cfp_factsheets/fishing_areas_es.pdf
Personas de contacto: Oliver Drewes (+32 2 299 24 21) Lone Mikkelsen (+32 2 296 05 67) |
Anexo: deducciones por países y especies
EM |
Nombre de la especie |
Nombre de la zona |
Deducciones 20121 |
DK |
Mielga o galludo |
Aguas de la UE de la zona IIIa |
13,00 |
DK |
Lanzón |
Aguas de la UE de las zonas de gestión de lanzón |
69,60 |
DE |
Mielga o galludo |
Aguas de la UE de las zonas IIa y IV |
0,70 |
DE |
Caballa |
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV |
459,70 |
DE |
Solla europea |
Aguas de la UE de las subdivisiones 22 -32 |
1,40 |
IE |
Arenque |
Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N |
40,00 |
IE |
Faneca noruega y capturas accesorias asociadas |
IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV |
5,00 |
ES |
Alfonsinos |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV |
3,00 |
ES |
Anchoa |
IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
962,28 |
ES |
Rape |
VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 |
193,08 |
ES |
Maruca azul |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII |
41,00 |
ES |
Sable negro |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X |
0,60 |
ES |
Sable negro |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII |
81,90 |
ES |
Bacalao |
VIIb, VIIc, VIIe-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
0,90 |
ES |
Mielga o galludo |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV |
5,20 |
ES |
Tiburones de aguas profundas |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y VIII |
23,11 |
ES |
Brótola |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX |
28,20 |
ES |
Brótola |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII |
30,50 |
ES |
Eglefino |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa |
21,80 |
ES |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
5,30 |
ES |
Jurel y capturas accesorias asociadas |
Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
100,90 |
ES |
Jurel |
IX |
681,23 |
ES |
Jurel |
VIIIc |
11.623,92 |
ES |
Gallos |
VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
88,30 |
ES |
Reloj anaranjado |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV |
0,60 |
ES |
Carbonero |
VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV |
27,60 |
ES |
Abadejo |
VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe |
4,30 |
ES |
Abadejo |
VIIIc |
48,00 |
ES |
Gamba nórdica |
NAFO 3L |
78,00 |
ES |
Gallineta nórdica |
NAFO 3LN |
43,50 |
ES |
Besugo |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII |
13,18 |
ES |
Lenguado común |
VIIIa y VIIIb |
1,05 |
ES |
Brosmio |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII |
42,40 |
ES |
Bacaladilla |
VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 |
325,56 |
FR |
Tiburones de aguas profundas |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX |
15,83 |
FR |
Lenguado común |
VIIe |
10,50 |
LT |
Jurel y capturas accesorias asociadas |
Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c, VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
608,80 |
LT |
Caballa |
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV |
2,80 |
NL |
Sable negro |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII |
5,00 |
NL |
Besugo |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII |
6,00 |
PL |
Bacalao |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
2,00 |
PL |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
1,00 |
PL |
Eglefino |
IV; aguas de la UE de la zona IIa |
16,00 |
PL |
Arenque |
IIIa |
38,20 |
PL |
Maruca |
Aguas de la UE de la zona IV |
3,00 |
PL |
Caballa |
IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 |
5,00 |
PL |
Gallineta nórdica |
Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV |
1,00 |
PL |
Espadín |
IIIa |
119,60 |
PL |
Bacaladilla |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV |
8,00 |
PT |
Alfonsinos |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV |
21,00 |
PT |
Anchoa |
IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
38,20 |
PT |
Rape |
VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
112,65 |
PT |
Patudo |
Océano Atlántico |
142,70 |
PT |
Sable negro |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X |
266,42 |
PT |
Aguja azul |
Océano Atlántico |
3,30 |
PT |
Bacalao |
NAFO 3M |
250,91 |
PT |
Brótola |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX |
3,00 |
PT |
Fletán negro |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
11,00 |
PT |
Fletán negro |
NAFO 3LMNO |
94,40 |
PT |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
410,00 |
PT |
Carbonero |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
254,90 |
PT |
Gallineta nórdica |
Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
208,98 |
PT |
Gallineta nórdica |
NAFO 3LN |
50,70 |
PT |
Bacaladilla |
VIIIc, IX y X; aguas de la CE del CPACO 34.1.1 |
412,02 |
PT |
Merlán |
VIII |
1,20 |
UK |
Bacalao |
Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV |
7,60 |
UK |
Patudo |
Océano Atlántico |
0,00 |
UK |
Maruca azul |
Zonas II, IV y V (aguas de la UE y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) |
2,00 |
UK |
Eglefino |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
0,60 |
UK |
Arenque |
Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N |
200,40 |
UK |
Caballa |
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV |
6 439,80 |
foto: 'CC BY-3.0-ES 2012/EJ-GV/Irekia-Gobierno Vasco/Mikel Arrazola'