La subida del IVA será efectiva el 1 de septiembre, salvando el verano turístico en marcha

La subida del IVA será efectiva el 1 de septiembre, salvando el verano turístico en marcha

Madrid.- El ministro de Hacienda, Montoro, anunció tas el segundo consejo de ministros celebrado este viernes que la subida de los tipos del IVA sbirán con efectos de 1 de septiembre en adelante. La media supone un temporal, aunque bievenido alivio para el sector hotelero y hostelero, que librará así más de mes y medio de la presente temporada turística, en parte ya contratada por los clientes.

 

  • El IVA general pasa del 18 por 100 al 21 por 100, y el gravamen reducido, del 8 por 100 al 10 por 100. Se mantiene el tipo superreducido del 4 por 100. Algunos bienes y servicios se reclasifican y pasan al nuevo tipo general. Los cambios en el impuesto estarán vigentes desde septiembre.
  • En el impuesto de sociedades se eleva el pago fraccionado para grandes empresas, se amplía la limitación de deducción por gastos financieros.
  • En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
  • Las retenciones por actividades profesionales pasan del 15 por 100 al 21 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013. Se actualiza el impuesto sobre las labores del tabaco y se incide sobre la imposición medioambiental.

 

IVA


En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable.

 

Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra.

 

En vigor desde el 1 de septiembre


La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100.

 

La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo.

 

Impuesto de Sociedades


  • Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
  • Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
  • Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
  • Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


  • Se eleva temporalmente, del 15 por 100 al 21 por 100, la retención por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tabaco y fiscalidad de la energía


  • Tabaco: se introduce un tipo mínimo para cigarros y cigarritos, de 32 euros por 1.000 unidades. En el caso de los cigarrillos se eleva su fiscalidad mínima, fijando un tipo único de 119,1 euros por cada 1.000 unidades. No obstante, se reduce el tipo proporcional. En el caso de la picadura de liar, su impuesto mínimo se eleva y queda fijado en 80 euros por kilo.

VIVIENDA


  • Renta Básica de Emancipación: En el Consejo de Ministros del 31 de diciembre de 2011 se acordó la no renovación de la Renta Básica de Emancipación, manteniendo la cobertura a quienes ya tenían el derecho adquirido. La nueva medida a implantar supone la reducción del 30 por 100 del importe a beneficiarios que siguen teniendo reconocida la ayuda (pasa de 210 euros al mes a 147 euros).

  • Subvención de préstamos para vivienda protegida: Se mantiene la cobertura para los beneficiarios que tienen reconocida la ayuda. No obstante, no entrarán nuevos beneficiarios.

 

 

EMPLEO


  • Se suprimen todas las bonificaciones a la contratación a excepción de las destinadas a la contratación de personas con discapacidad, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género.

Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios.

 

  • Se ajusta el cómputo de rentas asociadas al patrimonio para el acceso a subsidios. A fin de reforzar el principio de equidad y reforzar la coherencia del sistema, se incrementa la imputación de rentas derivada del patrimonio, limitando el acceso al subsidio a aquellos individuos cuya riqueza les permite una cobertura suficiente de sus necesidades.
  • Se modifican las condiciones de acceso a la Renta Activa de Inserción (RAI), de forma que ahora se exige que previamente se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, así como que durante un año no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda.

 

  • Racionalización de la prestación por desempleo a partir del séptimo mes, fijando la cuantía de la prestación en el 50 por 100 de la base reguladora. Esta medida no afecta a los actuales perceptores sino sólo a los nuevos beneficiarios y únicamente tendrá efectos a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.

Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores.

 

  • Asimismo, se racionaliza el subsidio para mayores de 52 años, y se elimina el subsidio especial para mayores de 45 años, que siguen teniendo garantizada la cobertura del subsidio ordinario.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL


  • Se asimilan los rendimientos del trabajo a efectos de cotización a la Seguridad Social con respecto al tratamiento que se les otorga en la tributación a efectos del IRPF.
  • Se homogeneizan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 por 100, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.
  • Se incrementa la base máxima de cotización en cinco puntos porcentuales en 2013 y 2014, aumentando consecuentemente la pensión máxima un punto adicional a la variación del IPC como compensación. De la misma forma, se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos. El Pacto de Toledo establece la necesidad de adecuar las bases y los períodos de cotización garantizando la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones.
  • Se propondrán medidas en cumplimiento de las recomendaciones del propio Pacto de Toledo, de la Comisión Europea y del Consejo Europeo para acercar la edad real a la edad legal de jubilación. También se abordarán medidas en el ámbito de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada.

Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones.

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