IU de Asturias acaba de registrar sus alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero de explotación por interior del yacimiento de Salave ante el que la coalición ya ha mostrado su desacuerdo en reiteradas ocasiones.
Emilia Vázquez, la diputada que firma las alegaciones, sostiene que los planes de la empresa son insostenibles desde el punto de vista ambiental, máxime en una zona fundamentalmente agroganadera y de interés turístico donde los posibles efectos económicos beneficiosos serán menores y menos duraderos que lo que hoy caracteriza su economía.
En las alegaciones registradas queda patente, a juicio de Emilia Vázquez, que el proyecto de la empresa es poco claro y que sus intenciones no se concretan con el rigor que una explotación de esa envergadura merece.
IU sigue a disposición de los vecinos para concretar cuáles iniciativas y colaboración estimen necesario.
A continuación os envío un resumen de las alegaciones firmadas por Emilia Vázquez.
1º.- El proyecto de explotación que se somete al Estudio de Impacto Ambiental adolece de profundas incoherencias que hubieran requerido que no hubiera sido inicialmente aceptado por la autoridad minera. Entre las más destacadas citamos las siguientes:
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Se valoran en el Estudio de Impacto Ambiental componentes de la actuación que el Proyecto no define o contempla, como por ejemplo la galería de investigación. Existen además elementos que aparecen en unas partes del proyecto para desaparecen en otras, con lo que es imposible saber a qué atenerse respecto al mismo. Ni siquiera está determinada la orientación de la galería principal y se baraja una galería de investigación, diferente de la galería principal, que no figura grafiada en el Proyecto en sí, pero si aparece en el Estudio geotécnico. Esta situación contraviene el principio de certeza sobre el proyecto de explotación minera que se pretende ejecutar y sobre el impacto ambiental que éste tendría.
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Se reconoce en una solicitud de permiso de investigación minera tramitada simultáneamente a este procedimiento que se necesitan más investigaciones para determinar con mayor precisión el modelo geológico en aras a proceder a los trabajos de minería interior. Si eso es así no parece de recibo que se presente un proyecto de explotación cuando se carece de información imprescindible para su determinación
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No se precisa el mecanismo de avance de la galería minera, bien por voladura bien a través del uso de una tuneladora. Estos son mecanismos bien distintos, que requieren proyectos específicos diferentes y que tienen también diferentes impactos ambientales. Por ello, hasta que no esté determinado el procedimiento no tiene sentido autorizar ni siquiera en fase preliminar proyecto de explotación alguno.
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Se reflejan tres métodos de explotación en combinación indeterminada y además no queda claro si se va a utilizar o no el material del exterior que ya está contaminado.
2º.- Así mismo el proyecto adolece de una insuficiente información sobre aspectos claves del proyecto de explotación que son imprescindibles para su autorización. Por ejemplo son decenas los cuadros, tablas y cuantificaciones que aparecen en blanco, en cuestiones económicas y de reservas. Desconocemos los costes de derivados de la puesta en marcha del proyecto, los costes operativos de la extracción de minerales, otros costes de explotación y por supuesto los ingresos previstos. Esas ausencias confirman la imagen de opacidad que rodea todo este proyecto de explotación minera.
3º.- No se determinan ni siquiera por aproximación las autenticas dimensiones del proyecto, lo que incluye sospechosas referencias a ampliaciones futuras. Así mismo tampoco aparecen descritos posibles aprovechamientos o tratamientos de algunos de los otros minerales presentes en el yacimiento
4º.- No se cumple la legislación sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras al no presentar un Plan de Restauración digno de tal consideración. No consta la obligada proposición de garantía ni se atiende a los planos obligados para el Plan de gestión de residuos.
5º. El preceptivo informe requerido por la Ley del Principado de Asturias 1/2001 de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, en su artículo 35, no consta incorporado al Estudio de Impacto Ambiental. En este caso resulta llamativo que se encuentren afecciones al Túmulo del Chao y a la Necrópolis tubular de El Coutado.
Por eso tal parece que el proyecto de explotación minera cuyo estudio de impacto ambiental se somete a información pública parece constituir un nuevo episodio de los acontecidos en los últimos tiempos dentro de los confusos movimientos especulativos acerca de un yacimiento, sobre el cual el promotor busca consolidar una situación en la cual conseguir ventaja administrativa para generar plusvalías sin aparentemente pretender realmente la explotación real.