Madrid, .- Un incremento en el IVA de los productos, insumos y servicios agroalimentarios tendría un impacto muy negativo en el sector. En términos generales, la renta de los productores agrarios se sitúa en el 50% del resto de los sectores de la actividad económica. Según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, el nivel de la renta agraria española, en términos constantes, se sitúa en valores del año 1992. Además, los productores no tienen capacidad para poder trasladar estos nuevos costes fiscales hacia la distribución y el consumo de los productos alimentarios. Es la distribución alimentaria la que fija los precios de estos productos, de forma que para evitar que el Impuesto sobre el Valor Añadido pueda afectar a sus ventas, fácilmente podrá imponer al resto de operadores, entre ellos los agricultores que los producen, que absorban el total de su importe.
España, como el resto de países de la Unión Europea, aplica tipos superreducidos o reducidos del IVA, a productos básicos y esenciales para el conjunto de sus ciudadanos, entre ellos, a los productos alimentarios.
Concretamente, entre estos, se aplica el tipo del 4% al pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos. Normalmente, cuando estos productos son transformados, su tipo de IVA corresponde al 8%.
Tributan también en IVA al 8%, los productos que puedan ser utilizados en la alimentación humana o animal, así como productos y servicios propios de la agricultura y ganadería para la obtención de tales alimentos. Este es el caso de las semillas, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, en la medida en que puedan ser habitualmente utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o forestales. También medicamentos para uso animal, productos y material sanitario para curar a los animales, y servicios prestados a los agricultores, ganaderos y forestales.
Por su importancia, hay que significar que el agua y las bebidas refrescantes están también sujetas al tipo del 8%. No así las bebidas alcohólicas o el tabaco, sujetos al tipo del 18%.
Así pues, los agricultores se verán afectados de dos formas en el caso de que se materialice finalmente el incremento del IVA. En primer lugar, por un incremento de los costes de producción al aumentar el IVA de los insumos de producción agraria, y en segundo lugar, o bien absorbiendo el incremento del IVA de los productos agroalimentarios por imposición de la Gran distribución agroalimentaria, o bien, a través de la contracción de las ventas en el mercado que provocará el incremento de los precios de estos productos al consumidor, dada la dramática situación económica que está viviendo el país.
En la situación actual de crisis en el campo, los agricultores carecen de capacidad económica para asimilar el incremento del IVA de sus propias producciones, lo que repercutirá en la viabilidad económica de muchas explotaciones agrarias.