FORO denuncia presuntos delitos de falsedad del voto por correo en el censo de residentes ausentes

FORO denuncia presuntos delitos de falsedad del voto por correo en el censo de residentes ausentes

De la documentación de la Oficina del Censo Electoral se desprende que 334 electores del CERA han ejercido el derecho de sufragio sin haberlo solicitado y sin que, por tanto, se les haya remitido la documentación necesaria

  • FORO pide al Juzgado la apertura de diligencias previas en orden a la depuración de las responsabilidades penales que pudieran resultar de los hechos denunciados

 

Oviedo.-. FORO ha presentado hoy en el Juzgado una denuncia “por presuntos delitos de infracción de los trámites para el voto por correo y por falsedad, con ocasión de las elecciones autonómicas celebradas el 25 de marzo del corriente año”. Los hechos denunciados se refieren a la votación del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), en el que, de acuerdo con la documentación de la Oficina del Censo Electoral, figuran como votantes un total de 334 electores que no aparecen en la relación de quienes solicitaron oficialmente la documentación para votar y, por tanto, sin que hubieran podido recibir dicha documentación, imprescindible para poder ejercer el derecho de sufragio.

Como se explica en la denuncia, “resulta, además, ‘curiosamente’ coincidente ese número de 334 votos manifiestamente falsificados con el número de 332 votos de electores del CERA que llegaron por correo directamente a la Junta Electoral Provincial escrutadora en contra de la previsión legal (artículo 75.4 de la LOREG) de que los citados votos por correo no se remitan directamente a la Junta sino a la Oficina Consular de Carrera o a la Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito”.

Aunque el escrutinio del CERA resultó de singular trascendencia electoral, ya que tras su recuento FORO perdió un escaño en beneficio del PSOE con relación al escrutinio del voto de los electores residentes en Asturias, FORO advierte que “no se trata con esta denuncia de replantear cuestiones relativas al resultado electoral, que tienen su sede en otro orden”, sino de que en relación con los 334 votos mencionados podrían concurrir “circunstancias de relevancia penal”. Así, el Código Penal establece que se comete delito de falsedad “simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error en su autenticidad” y “suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido”. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General, por su parte, establece una pena de prisión de tres a siete años y multa de 18 a 24 meses para “los funcionarios que abusando de su oficio o cargo realizaran alguna de las siguientes falsedades: (…) –Cometer cualquier otra falsedad en materia electoral”. Asimismo, tipifica el delito por infracción de los trámites para el voto por correo, estableciendo que “el particular que vulnera los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con la pena de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses”.

Evidentemente, la representación de FORO no puede “imputar a autoridades, funcionarios o personas concretas la autoría de los citados hechos, razón por la cual no se formula querella en este momento”, pero se solicita al Juzgado que “acuerde la apertura de diligencias previas en orden a la depuración de las responsabilidades penales que puedan resultar de los hechos denunciados”.

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