Considera que su aplicación indiscriminada tendrá graves consecuencias sobre uno de los sectores clave de la economía nacional- un 19% de media en tasas aeroportuarias.
Madrid.-Finalmente, la enmienda al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012, aprobada por el Senado en la que se establecía que la subida de las tasas aeroportuarias solamente sería aplicable y exigible, respecto a los títulos de transporte emitidos con fecha posterior a la entrada en vigor de esta modificación legal, no fue aprobada por el Congreso, por lo que la subida se aplica a todos los vuelos a partir del día 1 de julio. CEAV lamenta que hayan pesado más las necesidades recaudatorias de AENA que el sentir de todo un Sector que ahora tiene que asumir las consecuencias de esta decisión.
Esta medida influirá negativamente en la actividad turística nacional, ralentizando la recuperación económica, y conllevando una importante pérdida de competitividad del destino España frente a otros competidores, poniendo de relieve, también que, en muchos de los principales mercados emisores, los paquetes para la temporada de verano ya han sido vendidos, no pudiendo los touroperadores –en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales- repercutir el incremento a sus clientes.
Por tanto, la medida ha creado, adicionalmente, desconfianza respecto a la seguridad jurídica del destino España, perjudicando futuras ventas por parte de la touroperación extranjera.
También causará consternación y malestar entre los pasajeros a quienes se les requerirán cargos adicionales después de tener su billete realmente pagado, así como a Compañías Aéreas y a Agencias de Viajes quienes se verán envueltas en una pesadilla técnica y financiera para recuperar esos cargos extras.
La Confederación desea felicitar, sin embargo, a aquellas Compañías Aéreas que decidan no repercutir en el pasajero el incremento de las tasas aeroportuarias de forma retroactiva a asientos vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado para este año, como es el caso, de EasyJet, que así lo ha comunicado oficialmente a CEAV, quedando a la espera de la decisión que tome el resto de Compañías al respecto, a quienes ha recordado que es a ellas a quien corresponde la obligación de pago de las mismas, sin que se pueda repercutir a la agencia de viajes la gestión de cobro de dicho incremento en los billetes ya emitidos, pues no existe disposición alguna que imponga tal obligación a la agencia de viajes.