El 30 de junio finaliza el plazo especial concedido a los autónomos de 48 ó 49 años cumplidos el uno de enero, para fijar libremente su base de cotización de cara a la jubilación, hasta el tope general (3.230,10 euros).
Tradicionalmente los autónomos elevaban su base de cotización durante los últimos 15 años, que eran los que se computaban para la jubilación. La base que se tenía al inicio de ese periodo, cuando los autónomos tenían 50 años cumplidos, era determinante, pues a partir de esa edad no se podía elevar libremente.
Como anticipo a la reforma de pensiones, este límite se impone también a los que el uno de enero tenían 48 o 49 años cumplidos, y previsiblemente en años sucesivos se adelantará la edad en consonancia con el proyecto de elevar a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones de jubilación.
El problema es que muchos autónomos, sobre todo los de más de 50 años, quedarán en tierra de nadie, pues se les calculará su jubilación por los últimos 25 años, cuando sólo tienen mejores cotizaciones durante los últimos 15 años, actuando con arreglo a las reglas del juego vigentes cuando adoptaron la decisión.
También concluye el 30 de junio de 2011 el plazo especial por el que los autónomos sin protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, puedan optar por dichas coberturas.
Las principales diferencias están en la cobertura en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como en el cese de actividad (paro de los autónomos).
Obviamente, a más prestaciones, más cotización. Por ejemplo, en el caso del sector de la hostelería, un autónomo con un establecimiento de bebidas, cuya base de cotización sea 1.000€, tendría que abonar las siguientes cuotas en función de su decisión:
COTIZACIONES |
Contingencias Comunes |
Riesgo durante el embarazo |
Contingencias profesionales |
Cese de actividad |
Cuota mensual |
|
Sólo contingencias comunes |
298,00 € |
1,00 € |
|
|
299,00 € |
|
Opción contingencias profesionales y cese de actividad |
293,00 € |
|
12,50 € |
22,00 € |
327,50 € |
+28,50 € |
Desgraciadamente el carácter facultativo de tener dichas contingencias cubiertas parece que no tendrá mucho futuro, pues el proyecto de reforma de las pensiones, en su redacción actual, establece como una de sus principales novedades que desde el 1 de enero de 2013 la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la cotización por cese de actividad, será obligatoria para todos los autónomos, con el correspondiente aumento de cuotas.
Para facilitar la toma de estas decisiones FADE, y su organización de autónomos CEAT-Asturias pone a disposición de los autónomos asturianos la posibilidad utilizar su calculadora de cuotas en su página web www.fade.es, teniendo en cuenta los posibles escenarios de cotizaciones y prestaciones en función de la base elegida.