Llanes deniega una licencia para bar de temporada en la playa de Gulpiyuri, autorizado por el Principado

Llanes deniega una licencia para bar de temporada en la playa de Gulpiyuri, autorizado por el Principado

Llanes.-Con fecha del 22 de mayo, el Ayuntamiento de Llanes, a través de la Oficina de Urbanismo, ha informado desfavorablemente la solicitud, presentada por un particular, para obtener una licencia municipal para la instalación de un bar de temporada en la playa de Gulpiyuri, declarada Monumento Natural. (Se adjuntan 2 fotos: el lugar en el que aparece el vehículo del Servicio de Vigilancia Urbanística se corresponde con el emplazamiento elegido para el bar de temporada)

 

La solicitud cursada en el Ayuntamiento de Llanes venía acompañada por una Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, de fecha 30 de abril de 2012, informando favorablemente la instalación del bar de temporada en las inmediaciones de la playa de Gulpiyuri, condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas, en especial, lo referente a la gestión de vertidos.

 

 

Comunicado Resolución:

 

(…)

 

RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO PARA LA QUE SE AUTORIZA CON CONDICIÓN A D. LUIS SÁNCHEZ LA SOLICITUD PARA LA INSTALACIÓN DE CASETA DE BEBIDAS EN LA PLAYA DE GULPIYURI, DENTRO DE LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE.

 

Visto el informe favorable condicionado emitido por la permanente de la CUOTA en su reunión de fecha de 24 de abril de 2012, que literalmente dice:

 

“se solicita autorización para la instalación de un servicio de temporada destinado a la venta de bebidas sobre la parcela 445 del polígono 21, en las inmediaciones de la playa de Gulpiyuri, concejo de Llanes, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre”.

 

Según los datos aportados en la solicitud, se trata de la instalación de una caseta de madera de dimensiones 3,00 x 2,50 metros. Se justifica la resolución de los servicios de abastecimiento de agua, electricidad y vertidos.

 

La ubicación interesada para el servicio de temporada objeto del presente informe se encuentra fuera del área de exclusión remitido en soporte informático por el Servicio de Espacios y Especies Protegidas a fecha 21 de febrero de 2012.

 

Según la ley 22/88 de 28 de julio de Costas y Real Decreto 1471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas:

 

El artículo 25.2 de la citada Ley dispone que solo se permitirán en esta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.

 

En el caso de las instalaciones de temporada, se entiende que éstas prestan un servicio vinculado al uso del dominio público marítimo terrestre.

 

En este sentido, los servicios de temporada deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:

 

-Superficie máxima de ocupación: 20 m2 (artículo 65 del Reglamento de Costas).

 

-Las instalaciones habrán de ser totalmente desmontables de acuerdo con lo que señala al respecto el artículo 108 del Reglamento de Costas, no permitiéndose la construcción de obras de fábrica u obras fijas no amparadas por la presente autorización.

 

-Separación mínima de otras instalaciones fijas o desmontables: 100 metros (artículo 65 del Reglamento de Costas).

 

-La tipología empleada deberá armonizar con el entorno a través de materiales adecuados, de buen aspecto estético y buena calidad.

 

-Deberá quedar permanentemente expedita la servidumbre de tránsito; esto es, los 6 metros respecto a la línea que delimita el límite interior de la ribera del mar. La instalación no podrá ubicarse dentro de esta franja.

 

-Todas las condiciones de servicio a estas instalaciones serán subterráneas (artículo 65.2 del Reglamento de Costas).

 

-El sistema de saneamiento en su caso garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si ésta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje y absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño (artículo 65.3 del Reglamento de Costas). En el supuesto de no poder conectarse a dicha red, se deberá disponer de un tanque o depósito estanco que sea impermeable y con capacidad suficiente para recoger todas las aguas residuales generadas en la instalación en un periodo de l menos tres días o el previsto para las operaciones de retirada de dichas aguas si éste es mayor. Las aguas, una vez retiradas, se deberán verter a la red municipal de saneamiento, con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

 

-Serán de cumplimiento las condiciones de edificación (estéticas, higiénicas, etc.), que el planeamiento municipal establezca para este tipo de instalaciones, y en su defecto las señaladas con carácter general.

 

-Su desmontaje y posterior traslado se producirá dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la temporada estival; en consecuencia, el 15 de octubre de 2012 la instalación tendrá que haberse desmontado y retirado totalmente. En caso contrario, previa visita inspectora, se incoará procedimiento sancionador, que podrá incluir la pérdida del derecho a la obtención de autorización para las siguientes temporadas estivales (disposición quinta punto 3.b) de la Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sobre autorizaciones de servicios de temporada en las playas del Principado de Asturias).

 

 

La autorización que emite la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente deberá tener vigencia para el presente año 2012, de tal forma que para temporadas futuras se requerirá nuevamente la solicitud por parte del interesado.

 

De acuerdo con todo lo expuesto se INFORMA FAVORABLEMENTE la actuación solicitada condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas, en especial, lo referente a la gestión de vertidos, de conformidad con la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas y Reglamento que la desarrolla”.

 

De conformidad con lo prevenido en el artículo 333 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, en el que se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección en el litoral, ESTA DIRECCIÓN GENERAL HA RESUELTO AUTORIZAR CON CONDICIÓN LA ACTUACIÓN REFERENCIADA, DENTRO DE LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO – TERRESTRE, EN LOS TÉRMINOS Y CON EL ALCANCE QUE SE SEÑALAN EN EL INFORME DE LA PERMANENTE DE LA CUOTA.

 

(…)

 

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El informe emitido por la oficina municipal de urbanismo se basa en el Artículo 109. Adaptación al entorno (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)  y Artículo 294.Adaptación al entorno (Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias).

Extracto del informe de la oficina municipal de urbanismo:

 

(…)

 

A la vista de lo anterior y del reportaje fotográfico del lugar efectuado por el Servicio de Vigilancia e incorporado al expediente se entiende que la instalación para la que se solicita licencia rompería, de una forma clara y evidente, la armonía del paisaje, desfigurando la perspectiva del mismo y limitando la contemplación del conjunto.

 

A mayor abundamiento, en las inmediaciones del lugar en que se pretende instalar el bar de temporada, concretamente a novecientos metros, en la playa de San Antolín, existen tres bares de temporada.

 

Por todo ello, desde esta oficina de Urbanismo se informa DESFAVORABLEMENTE la licencia municipal para la instalación de un bar de temporada en la playa de Gulpiyuri solicitado por …(…)

 

 

 

 

 

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