Pastor afirma que la reforma del mercado del alquiler reforzará los derechos de los inquilinos

Pastor afirma que la reforma del mercado del alquiler reforzará los derechos de los inquilinos

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha afirmado en el Senado que el anteproyecto de Ley para la reforma del mercado del alquiler reforzará los derechos de los inquilinos, ya que podrán finalizar el contrato en cualquier momento siempre que lo comuniquen con un mes de antelación al propietario. En caso de producirse dicho desistimiento anticipado, el contrato podrá prever una indemnización específica para el dueño del inmueble.

 

En respuesta a una pregunta de Entesa en la sesión de control al Ejecutivo en la cámara alta, Pastor ha añadido que la reforma busca preservar la libertad de las partes para llegar a acuerdos y refuerza la seguridad jurídica.

Ha recordado que en España hay más de tres millones de viviendas vacías y que el stock de viviendas nuevas sin vender es de 680.000 viviendas. Además, el porcentaje de población que habita en una vivienda en alquiler apenas llega al 17%, mientras que en Europa está en el 33% de media.

Pastor ha señalado que esta situación hace necesario modificar el actual marco regulatorio de la vivienda en alquiler. Primero, por la incapacidad del mercado de absorber este importante volumen de vivienda; y segundo, para aumentar el porcentaje de inmuebles en alquiler.

 

El segundo aspecto de la reforma que ha destacado la ministra es la reducción de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento.

La nueva norma reducirá de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.

Además se reducirá de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.

 

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