- El informe fue elaborado por los profesores Leopoldo Tolivar y Miriam Cueto
- La solicitud del informe responde al compromiso adquirido desde las consejerías de Cultura y Deporte y de Educación y Universidades del Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar la Ley de uso y promoción del bable/asturiano
- El dictamen prevé tres posibles soluciones normativas para la creación de la especialidad de lengua asturiana y la elaboración de una plantilla docente propia.
- Se impone iniciar desde el actual consenso de la mayoría de los partidos con representación parlamentaria una negociación que sitúe el reconocimiento de la especialidad de lengua asturiana fuera de la confrontación política y permita finalmente una plena dignificación universitaria y funcionarial de los maestros y profesores de lengua asturiana
Oviedo.- “No existiría impedimento jurídico insalvable para que el Principado de Asturias, una vez fijada en el currículo para la Educación Primaria y Secundaria, la especialidad de Lengua asturiana, creara a través de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente, puestos destinados a la impartición de lengua asturiana”. Esta es la conclusión del informe «Prospección de nuevas vías jurídicas para la incorporación a plantillas específicas funcionariales de los profesores de asturiano y dignificación y homologación de su situación docente», que los profesores Leopoldo Tolivar Alas y Miriam Cueto Pérez han entregado al Director General de Política Lingüística, Alfredo Álvarez.
La elaboración de este dictamen -solicitado al comienzo de la pasada legislatura por las Consejerías de Cultura Deporte y Educación y Universidades- responde al compromiso adquirido por el Gobierno del Principado de Asturias de desarrollar mediante políticas transversales la “Ley 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano”.
El informe tiene en cuenta el nuevo contexto jurídico-lingüístico a que ha dado lugar la entrada en vigor desde el año 2000 de importantes cambios normativos: la “Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o regionales”, ratificada por España en abril de 2001, que obliga a los distintos Estados a proteger dichas Lenguas y a promover la enseñanza de las mismas en todos los niveles educativos, sin exigir en ningún caso la oficialidad de las mismas; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuyo desarrollo se aprobaron los Decretos autonómicos reguladores del currículo de los diferentes niveles educativos, que contemplan la enseñanza de la Lengua Asturiana como contenido educativo propio y obligatorio en la oferta curricular de todos los centros públicos del Principado de Asturias; y, en tercer lugar, la adaptación de las enseñanzas universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior (Plan de Bolonia) que por primera vez contempla la formación de los profesores de lengua asturiana mediante títulos e itinerarios plenamente homologables a los de cualquier otra especialidad: Minor de Asturiano en los cuatro Grados aprobados en el ámbito de la Filología, Mención de Asturiano en el Grado de Maestro de Enseñanza Primaria y Especialidad de Asturiano en el Máster de Formación del Profesorado.
El dictamen es concluyente respecto a la viabilidad tanto de la creación de la especialidad en Lengua Asturiana en el currículo de la Educación Primaria y Secundaria como del desarrollo de una plantilla docente específica para su impartición. Contempla tres posibles vías de solución:
1º) El reconocimiento de la especialidad mediante la reforma del art. 2 del RD 1594/2011 y del RD 1834/2008 (para la educación secundaria), incluyendo junto a la referencia a las lenguas oficiales también la de las lenguas minoritarias que sean objeto de especial protección por las CCAA. Constituye la solución más deseable –puesto que implica la plena equiparación con las demás especialidades- y a la que invita la literalidad del Instrumento de Ratificación de España de la “Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales”.
2º) La oferta por parte de la Administración educativa del Principado de Asturias de plazas de Lengua Asturiana como plazas docentes de requisitos específicos –en este caso la capacitación de asturiano-, toda vez que el currículo aprobado para los distintos niveles educativos de la Especialidad de Educación Primaria incluye la Lengua Asturiana. En el caso de la Educación Secundaria la relación de puestos de asturiano podría vincularse, como un perfil específico, a la Especialidad de Lengua española y Literatura, a la que, de hecho, se vincula en estos momentos la enseñanza de la Lengua Asturiana en este nivel educativo (solución prevista en el art. 14 del RD 1364/2010, de 29 de octubre, que permite a las Administraciones educativas ofertar plazas o puestos para cuya cobertura se requiera requisitos específicos).
3º) La creación de un cuerpo de maestros y de profesores de Lengua Asturiana propio de la Administración del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 Cuerpos y escalas del Estatuto Básico del Empleado Público y al amparo del artículo 18 –especialmente en sus apartados 1 y 2- de nuestro Estatuto de Autonomía.
Desde la Dirección General de Política lingüística se entiende, por lo tanto que, como pone de manifiesto el dictamen recibido, no existen obstáculos jurídicos insalvables y se traslada al escenario de una negociación entre los Gobiernos del Estado y del Principado de Asturias la solución al pleno reconocimiento de la especialidad de Lengua Asturiana y la creación de una relación de puestos de trabajo de personal docente vinculados a ella. La medida, sin apenas costes económicos (los profesores ya están contratados), permitiría, sin embargo, la ventaja organizativa de una selección del personal docente plenamente equiparada a la de cualquier otra especialidad.
El actual consenso entre los principales partidos con representación en la Junta General del Principado -PP, IU y FORO lo incluyeron en sus programas electorales- permite desbloquear el reconocimiento situándolo fuera de la confrontación política y debiera ser una garantía de éxito para las actuaciones ante el Ministerio de Educación y Cultura, único al que corresponde la decisión de crear una especialidad docente, oídas las Comunidades Autónomas. En juego está la plena dignificación universitaria y funcionarial de la enseñanza de la lengua asturiana.