La Paz, (Prensa Palacio ).- Cumpliendo con uno de los puntos del acuerdo suscrito con la dirigencia de la Central Obrera Boliviana(COB), el gabinete de ministros remitió, este miércoles, a la Asamblea Legislativa Plurinacional este el anteproyecto de Ley de Despenalización de los Derechos Fundamentales a la Huelga y del Fuero Sindical.
En rueda de prensa el ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, explicó que la propuesta normativa es el resultado de la negociación al pliego petitorio de los trabajadores de la Central Obrera Boliviana (COB) para evitar las investigaciones penales de quienes dirigieron las movilizaciones sociales.
“Ha sido aprobado en el Gabinete y estamos enviando el día de hoy con la firma del Presidente del Estado Plurinacional”, dijo la autoridad de Estado y reiteró el compromiso del Gobierno para continuar con el diálogo y atender las demandas de la COB.
Quintana recordó que uno de los primeros acuerdos con la COB, fue la elaboración de este anteproyecto de ley que determina la modificación de los artículos 232 y 234 del Código Penal, los cuales evitarían que los derechos laborales de los trabajadores sean reivindicados.
Entre las disposiciones finales del anteproyecto de ley se declara la extinción de la acción penal en los procesos pendientes, así como la extinción de antecedentes penales como efecto de la modificación del artículo 232 y la derogación del artículo 234, ambos del Código Penal.
El artículo 53 de la Constitución “establece la garantía del derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”.
El 232 establece: “El que con el fin de impedir o entorpecer el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daños en las máquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años”.
Asimismo, el artículo 234 señala: “El que promoviere el lock-out, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años y multa de cien a trescientos días”.