FORO reclama a la JEP, mediante el acceso a los correspondientes certificados de Correos recibidos y remitidos por la Delegación Provincial del Censo, la acreditación de las fechas de solicitud de los votos rogados del CERA que tenía como límite el 25 de febrero, y la acreditación de las fechas de remisión de la documentación enviada a los solicitantes del voto rogado referidos en el apartado anterior, que tenía como límite el 13 de marzo de 2012
- Para FORO no está en cuestión la objetividad o imparcialidad de la Junta Electoral Provincial ni de la Oficina del Censo, sino la transparencia del proceso, a la vista de que los documentos proporcionados por estos organismos ofrecen unos datos que entran en contradicción con la regulación de la LOREG
Oviedo.- En respuesta al comunicado difundido por la Junta Electoral Provincial, FORO hace pública la siguiente:
Nota Informativa de Foro
1º.- La alegación presentada por FORO, en relación con los electores que han solicitado el voto en el CERA, se ciñe a poner de manifiesto hechos que resultan de los datos resultantes de contrastar la información que, de forma oficial, se puso a disposición de FORO con fecha 6 de marzo por la Delegación Provincial del Censo Electoral con la información proporcionada por la Junta Electoral Provincial el día 17 de abril.
2º.- Desde la fecha en que concluyó el plazo para solicitar el voto, día 25 de febrero de acuerdo con el artículo 75.1 LOREG, hasta la fecha en que se entrega por la Oficina del Censo el listado de electores con indicación de quienes han solicitado el voto, día 6 de marzo, transcurrieron diez días. Es necesario que dicho censo incluyera la relación de todos los electores que hayan solicitado el voto para permitir que las formaciones políticas tuvieran conocimiento de los mismos a fin de poder enviarles la propaganda electoral y realizar el resto de actividades propias de la campaña electoral. La única documentación recibida por FORO de la Oficina del Censo en relación con los electores del CERA fue la entregada en fecha 6 de marzo, en la cual no se incluyen 334 electores que, habiendo votado en las elecciones del día 25 de marzo, no figuran como solicitantes del voto.
3º.- Para una completa información acerca de dicha documentación, FORO reclama a la Junta Electoral Provincial de Asturias:
1.- Mediante el acceso a los correspondientes certificados recibidos de Correos dirigidos a la Delegación Provincial del Censo, la acreditación de las fechas de solicitud de los votos rogados del CERA para las elecciones del día 25 de marzo de 2012 que, a tenor del Art. 75.1 (“los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria”), tenía como límite el 24 de febrero.
2.- Mediante el acceso a los correspondientes certificado enviados a través de Correos, la acreditación de las fechas de remisión de la documentación que la Delegación Provincial del Censo envió a los solicitantes del voto rogado referidos en el apartado anterior que, a tenor del art. 75.3 (“Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo”), tenía como límite el 13 de marzo de 2012.
4º.- FORO aclara, asimismo, que la participación de sus interventores en el acto del escrutinio de los votos CERA se ciñó a las indicaciones que en cada momento les comunicaron los miembros de la Junta Electoral Provincial, sin que en ningún momento les fuera entregada ni mostrada a estos interventores para su comprobación la documentación mencionada en el anterior punto 3º, referida a la comprobación del cumplimiento de los plazos de las solicitudes recibidas y de las fechas de remisión de la documentación preceptiva por parte de la Delegación provincial del Censo, ni tampoco de los sobres de votación recibidos por la Junta Electoral Provincial, que venían acompañados de la correspondiente certificación censal para su comprobación, tarea que solamente llevaron a cabo los funcionarios presentes, junto con los miembros de la Junta Electoral Provincial.
5º.- Finalmente, en relación con el procedimiento seguido para los votantes del CERA, FORO insiste en su derecho de conocer cuantos datos objetivos y comprobables resultan imprescindibles para despejar cualquier duda sobre los distintos trámites realizados de acuerdo con las previsiones de la LOREG, para asegurar la validez de los votos recibidos y escrutados en la Junta Electoral Provincial. Por tanto, para FORO no está en cuestión la objetividad o imparcialidad de la Junta Electoral Provincial ni de la Oficina del Censo, sino la transparencia del proceso, a la vista de que los documentos proporcionados por estos organismos ofrecen unos datos que entran en contradicción con la regulación de la LOREG, motivo por el que FORO solicita, al amparo de la legalidad vigente, la acreditación de todos y cada uno de los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el voto de los residentes ausentes.