FORO desconoce qué procedimiento han seguido para emitir su voto los 334 electores que, según la documentación del Censo Electoral, no lo habían solicitado o rogado o cómo han recibido dichos electores las papeletas, el sobre de votación, los certificados de estar inscritos en el Censo y los dos sobres que deben de utilizar para introducir toda la documentación
- FORO pregunta qué comprobación ha realizado la JEP para acreditar como establece la LOREG que, además de figurar inscritos en el CERA, habían solicitado en tiempo y forma el voto a la Oficina del Censo para que tan solo estos votos sean computados
- La propia Junta Electoral Central considera un requisito esencial la solicitud o ruego del voto en el plazo establecido en el artículo 75.1 de la LOREG para que los electores del CERA puedan emitir validamente su voto en las elecciones
Oviedo.- Dentro del plazo establecido en el procedimiento del recurso ante el Tribunal Constitucional por los votos emitidos irregularmente en la mesa del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el pasado día 5 de mayo FORO presentó una nueva alegación al haber detectado en la documentación que actualmente disponen todos los partidos políticos una nueva irregularidad consistente en que 334 votantes del CERA no figuran entre los que rogaron el voto en impreso oficial a la Oficina Provincial del Censo como exige el Art. 75.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Esta nueva alegación ha sido presentada con ocasión de la contestación a los recursos de amparo presentados por PSOE, IU y Francisco González.
La secuencia de los hechos que dan lugar a esta nueva alegación de FORO es la que sigue:
1º.- La Oficina Provincial del Censo, dentro de los trámites propios de las elecciones autonómicas del pasado 25 de marzo, entregó el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en soporte informático CD-ROM, a las distintas candidaturas que concurrieron a las elecciones. La candidatura FORO recibió dicho Censo en fecha 6 de marzo, conforme establecía el calendario electoral previsto en la LOREG.
La documentación en papel entregada con el Censo establece en su Nota Informativa (página 2), que “el fichero de los electores según el diseño de registro que se adjunta, Anexo II, ordenados alfabéticamente en la provincia. Incluye, exclusivamente, los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votación (artículo 85.2 de la LOREG), con la marca “C” en la posición 20 de los que han solicitado el voto”. Reiterando el Anexo II (página 4), que “toma los valores "C" si el elector ha solicitado el voto; blanco si no ha solicitado voto”.
2º.- Con fecha 16 de abril de 2012, desde la formación política de FORO se solicitó a la Junta Electoral Provincial del Principado de Asturias (JEP) la posibilidad de disponer el listado de las personas inscritas en el CERA que emitieron su voto en las tres circunscripciones, dado que hasta ese momento la citada JEP no la había facilitado ni en el acto de escrutinio a los representantes de FORO ni posteriormente. Finalmente, el día 17 de abril la JEP remitió a FORO la información solicitada, vía correo electrónico, con el listado de los votantes del CERA de cada circunscripción.
3º.- A partir de ese día, los servicios jurídicos de FORO iniciaron una comprobación minuciosa cruzando uno a uno con medios propios los datos contenidos en ambos documentos -el listado del CERA con indicación de los solicitantes del voto y el listado de los votantes de las tres circunscripciones remitido por la JEP- llegando a la conclusión que 334 electores que se incluyen en el listado de votantes de la JEP no aparecen reflejados en el listado del CERA con la marca “C” de solicitante, por lo que se trataría de electores del CERA que habrían votado sin solicitar o rogar previamente el voto, requisito legal necesario para ejercitar el derecho de voto. La distribución por circunscripciones de los 334 votos comprobados es la siguiente:
- Circunscripción Central: 161
- Circunscripción Occidental: 86
- Circunscripción Oriental: 87
Este hecho supone que, además de la irregularidad ya advertida por FORO por el envío directo a la JEP de 332 votos, sin remitirlos a través de las Oficinas Consulares o Diplomáticas como establece el Art. 75. 4 de la LOREG, y que ha dado lugar a la interposición del recurso contencioso-electoral, existe otra irregularidad consistente en la inobservancia del procedimiento que el precepto anterior establece, al haberse admitido la votación de 334 electores del CERA que, de acuerdo con la información proporcionada por la oficina del Censo Electoral, no han rogado o solicitado el voto, número que coincide casi exactamente con el de los votos recibidos directamente en la Junta Electoral Provincial sin pasar por las delegaciones diplomáticas y consulares, y que los interventores de FORO intentaron sin éxito que no se mezclaran con el resto de los votos correctamente emitidos.
El citado Art. 75 de la LOREG, establece:
“1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral,no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso será remitido a los españoles inscritos en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
2. Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
3. Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo.”
Debemos indicar al respecto que, incluso, la Junta Electoral Central considera un requisito esencial la solicitud o ruego del voto en el plazo establecido en el artículo 75.1 LOREG para que los electores del CERA puedan emitir validamente su voto en las elecciones (Acuerdo de 6 de octubre de 2011, Expediente 321/269) al manifestar que “la solicitud del voto o el voto rogado es un requisito establecido en el artículo 75 LOREG tras la reforma introducida por la Ley orgánica 2/2011”; y que “no será admisible la presentación fuera de plazo de la solicitud del voto por ser éste un requisito establecido en el artículo 75.1 LOREG.”)
4º.- Ante los hechos descritos que resultan de comprobar los datos de la documentación remitida por la Oficina Provincial del Censo y por la JEP y, la vista de la normativa citada, resulta que 334 electores sin derecho a votar lo habrían hecho, desconociendo como esos 334 electores: a) han podido recibir la documentación procedente de la Oficina Provincial del Censo al no haber solicitado o rogado el voto, b) han obtenido las papeletas y resto de documentos necesarios para votar, y c) como se ha podido aceptar su voto en el acto del escrutinio.
Las preguntas inmediatas que surgen y reclaman una respuesta son:
- ¿Qué procedimiento han seguido para emitir su voto los 334 electores que, según la documentación de la Oficina Provincial del Censo no lo habían solicitado o rogado?
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- ¿Cómo han recibido dichos electores las papeletas y el sobre de votación, los certificados de estar inscritos en el Censo y los dos sobres que deben de utilizar para introducir toda la documentación?
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- ¿Qué comprobación ha realizado la JEP para acreditar como establece la LOREG que, además de figurar inscritos en el CERA, habían solicitado en tiempo y forma el voto a la Oficina Provincial del Censo que tan solo estos votos sean computados?
5º.- Con independencia de la alegación presentada y de su cauce procesal ante el Tribunal Constitucional, los servicios jurídicos están estudiando todas las acciones que pudieren corresponder a FORO para aclarar estos hechos y, en su caso, exigir las responsabilidades que pudieran derivarse de los mismos.