El Club de Regatas pide una concesión para una escuela de vela en el espigón de Fomento

El Club de Regatas pide una concesión para una escuela de vela en el espigón de Fomento

Gijón.-La Autoridad Portuaria de Gijón ha recibido una petición de Concesión para la puesta en funcionamiento de una Escuela de Vela en el Espigón de Fomento.

Se prevé la utilización de una parcela de 1.100,50 m2 para la implantación de una Escuela de Vela, la cual se ubicará en la plataforma de madera del Espigón Central de Fomento siguiendo la linealidad de las construcciones próximas, manteniendo una línea de actuación similar y respetando la arquitectura del conjunto.

La construcción será desmontable e integrada con el entorno. Constará de dos edificios. El primero destinado a vestuarios, aula y despachos y el segundo destinado a pañol (almacén). Ambos edificios serán de planta única, de forma rectangular con una superficie de 256 m2 el edificio principal y de 59 m2 el pañol o almacén, destinándose el resto de la superficie, en total 785,00 m2 aproximadamente, a la varada de la embarcaciones pertenecientes a la escuela de vela.

La inversión prevista es de 200.000 € (IVA no incluido).

Según la normativa recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante el proceso administrativo es el siguiente:

Artículo 83. Iniciación del procedimiento. Otorgamiento directo.

El procedimiento de otorgamiento de una concesión se podrá iniciar a solicitud del interesado, incluyendo un trámite de competencia de proyectos, o por concurso convocado al efecto por la AP. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la AP podrá acordar el otorgamiento directo de concesiones demaniales a un solicitante, cuando sean compatibles con sus objetivos, en los siguientes supuestos:

c) Cuando la superficie a aplicar por la concesión sea inferior a 2.500 metros cuadrados.

En este supuesto, el procedimiento de otorgamiento de la concesión será el previsto en el Artículo 85, sin necesidad de convocatoria de concurso ni trámite de competencia de proyectos.

Artículo 85. Procedimiento de otorgamiento.

El proyecto recibido por la AP se someterá a información pública, durante un plazo no inferior a 20 días, a fin de que se presenten alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

El Director de la AP emitirá un informe en el que se analizará la procedencia de la solicitud de concesión. Si el informe fuese favorable el Director de la AP fijará las condiciones en que podría ser otorgada la misma y se las notificará al peticionario que deberá aceptarlas expresamente. Una vez aceptadas por el peticionario el Presidente de la AP elevará al Consejo de Administración la propuesta de resolución del Director para que se adopte el acuerdo que proceda.

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