De Vido es el nuevo interventor de YPF

De Vido es el nuevo interventor de YPF
Buenos Aires.-La presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el que interviene por 30 días a la empresa YPF S.A., y designa como interventor a el ministro de Planificación, Julio De Vido, quien tiene las facultades del directorio y el presidente. El texto del DNU.

El articulado del Decreto de Necesidad y urgencia plantea que se dispone "la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de 30 días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país".

Además se designa "al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel De Vido en el cargo de Interventor de YPF SA", y señala que "en el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el Estatuto de YPF SA. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa".

Señala, también, que "la presente medida entrará en vigencia el día de su dictado".

 

Texto completo del articulado:

ARTICULO 1º.- Dispónese la intervención transitoria de YPF SA. por un plazo de TREINTA (30) días con el fin de asegurar la continuidad de la empresa, la preservación de sus activos y de su patrimonio, el abastecimiento de combustibles y garantizar la cobertura de las necesidades del país.

ARTICULO 2°.- Desígnase al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO (DNI N° 8.186.471) en el cargo de Interventor de YPF SA.

ARTICULO 3°.- En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades que el Estatuto de YPF SA. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTICULO 5°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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