Los proveedores pueden confirmar desde el lunes su adhesión al plan del Gobierno para cobrar en mayo

Los proveedores pueden confirmar desde el lunes su adhesión al plan del Gobierno para cobrar en mayo

El lunes 2 de abril es el primer día en el que los proveedores pueden comunicar que quieren cobrar sus facturas pendientes dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno. Para ello tienen dos opciones, conectarse a la base de datos de la Agencia Tributaria o, alternativamente, acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel.

 

La información que necesitan aportar por proveedor en cualquiera de las dos vías es:

- Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).
- Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Los proveedores tienen hasta el día 22 de abril, por vía telemática, y hasta el 20 de abril en papel, para comunicar su voluntad de acudir al procedimiento, porque en caso contrario no van a cobrar por esta vía. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

Comunicación por vía telemática

Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de Certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de personas físicas o jurídicas) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

Presentación presencial

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el Número de Cuenta Corriente y el importe del principal  con descuento de la quita, en caso de existir.

Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicarán esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

Actuaciones a desarrollar por las entidades locales

Para ello, los representantes de las entidades locales, deben utilizar el certificado correspondiente al NIF de la entidad local, o el certificado de empleado público, siempre que haya sido apoderado por dicha entidad local. Accederán al conjunto de facturas enviadas por esa entidad local, y podrán actuar en representación de los proveedores para  indicar  la voluntad de éstos de acudir al procedimiento. Este certificado también permitirá a las entidades locales realizar posibles rectificaciones de errores en los datos de las facturas, así como introducir los Certificados Individuales.

Remisión en abril de las certificaciones individuales emitidas

En los cinco primeros días hábiles de abril (entre los días 2 y 10) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas. Esta remisión se realizará a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

En este caso deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

Rectificación de errores

Entre los días 23 de abril y 8 de mayo las entidades locales podrían introducir modificaciones para corregir errores, indicar las facturas que finalmente consideran conflictivas (deberían aclarar y solventar los conflictos en ese período), las que se han pagado a los contratistas y las que están sujetas a procedimientos de embargo o de concurso de acreedores. A estos efectos se recogerán en la aplicación los identificadores correspondientes a cada una de estas situaciones.

Remisión en mayo de las certificaciones individuales emitidas

En los cinco primeros días hábiles de mayo (entre los días 2 y 8) las entidades locales remitirán por vía telemática y con firma electrónica las relaciones de certificaciones individuales solicitadas, las emitidas y las no contestadas, adicionales a las que se enviaron en el mes de abril.

Como en el caso de las certificaciones presentadas en abril, deben enviar la información de la certificación inicial, la indicada anteriormente para los proveedores que comuniquen su intención de acudir a procedimiento de pago. Además, un campo con la fecha de la solicitud por el proveedor de la certificación individual, y otro con la especificación de certificación solicitada y emitida o de certificación solicitada y no contestada o de certificación solicitada y denegada.

Operaciones posteriores

Conocidas tras los envíos anteriores las facturas que entran en la primera fase de la operación se contrastaría con el importe máximo disponible en el mecanismo de financiación, y, en su caso, se aplicarían los criterios de prelación de las obligaciones pendientes de pago según su antigüedad, la condición de PYME o la judicialización de la factura.

Conocido el importe total de las obligaciones pendientes de pago, los Plenos de las entidades locales en el período que se determine (primera quincena del mes de mayo) deberán aprobar la formalización de las operaciones de crédito correspondientes, siempre que hubieren obtenido una valoración favorable de sus planes de ajuste por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

A partir de este momento las entidades de crédito podrán materializar las transferencias que procedan a los proveedores incluidos en las relaciones anteriores, en la forma que se determine.

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