El Gaitero puede lograr una nueva concesión por otros 60 años sin pagar canon

El Gaitero puede lograr una nueva concesión por otros 60 años sin pagar canon

Las instalaciones de la factoría de Valle, Ballina y Fernández, S.A. (“Sidra El Gaitero”) se han visto incluidas en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre aprobado por Orden Ministerial de 5 de marzo de 2010, relativo al tramo de costa de unos 3.408 metros de longitud, desde la Enciena del Tornón hasta el Porreo del Salín, en la margen derecha de la Ría de Villaviciosa.

 

La delimitación contenida en el expediente se basa en sendos informes técnicos elaborados por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo (INDUROT), uno de ellos general del ámbito del estuario y otro específico de las instalaciones fabriles mencionadas.

 

De dicha información técnica se desprende que los terrenos mencionados cumplen las características geomorfológicas contenidas en la Ley 22/1988, de Costas, debiendo ser incluidos en el Demanio Costero.

 

En función de lo anterior, por parte de la mercantil se presentó Recurso Potestativo de Reposición, con fecha 31 de mayo de 2010, sin que hasta la fecha se haya resuelto dicho recurso. Con fecha 18 de enero de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional notifica a la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar la interposición del recurso Cto.-Admtvo. por la mercantil contra la aprobación del deslinde, ante la presunta desestimación por silencio administrativo de dicho recurso.

 

No obstante, ha de precisarse que el hecho de que una instalación industrial quede incluida en el dominio público marítimo-terrestre no implica la desaparición de la misma, ni la obstaculización de sus actividades.

 

A modo de ejemplo, en las provincias de Cádiz y Huelva numerosas instalaciones industriales destinadas a la extracción de sal han quedado incluidas en el demanio costero, continuando su actividad en el marco de las concesiones administrativas de ocupación del dominio público.

 

En el caso de la fábrica asturiana, y dados los títulos existentes, parece muy probable que las instalaciones pueden disfrutar de un título concesional para el ejercicio de su actividad. Este título, en función de la documentación aportada, podría llegar al derecho de ocupación por treinta años, prorrogables por otros treinta, sin obligatoriedad de devengar canon alguno.

 

 

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