Permitida la venta de conejos y liebres con vísceras

Permitida la venta de conejos y liebres con vísceras

La norma favorece a los operadores económicos al ampliar las posibilidades de comercialización de sus productos.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen para los lagomorfos (conejos y liebres) medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

 

Mediante este Real Decreto, se autoriza que las canales de los conejos y liebres contengan las vísceras, distintas al estómago y al intestino, que se mantengan en conexión anatómica con el cuerpo. El contenido está en consonancia con la normativa europea, que permite mantener ciertas prácticas en los mataderos consideradas como singulares en el marco comunitario. Así, un Reglamento comunitario de 2004 permite la venta de canales con algunas vísceras, siempre que la autoridad competente lo autorice

La norma ha sido elaborada a iniciativa del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Para su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria ha emitido el informe preceptivo.

 

Beneficios económicos

La aplicación del Real Decreto supone beneficios para la industria alimentaria, a la vez que no reporta gastos adicionales. Con esta norma se favorece a los operadores económicos al ampliar las posibilidades de comercialización de sus productos, con lo que se incentiva la creación o ampliación de empresas.

España es un país exportador nato en esta materia. Al no exigirse que conejos y liebres se vendan sin vísceras en otros países consumidores, España perdería competitividad e impediría la salida de esta mercancía con destino a otros países.

 

Motivación de la norma

El Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron en 2004 un paquete de medidas para la producción y comercialización, según normas higiénicas, de todos los alimentos. Dentro de estas medidas se prevé que determinados aspectos sean regulados en el ámbito nacional. En la mayoría de los casos se trata de prácticas comunes de la producción y comercialización de alimentos que no requieren adaptarse a la norma general, siempre que se garanticen los objetivos de seguridad alimentaria de los reglamentos.


En concreto, el Reglamento de 2004 permite la evisceración parcial de las canales, siempre que la autoridad competente lo autorice. Esta práctica se venía realizando, antes de la entrada en vigor de este Reglamento y se identifica con productos muy específicos, demandados por los consumidores.

 

 

 

 

 

 

(Foto: Noodle snacks)

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