FORO presenta el recurso frente a las actas del escrutinio del voto del exterior

FORO presenta el recurso frente a las actas del escrutinio del voto del exterior

FORO Asturias presentó este jueves a las 18:00 horas en la Junta Electoral Provincial de Asturias, recurso frente a las actas de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral del Principado de Asturias de 28 de marzo de 2012 correspondientes a las tres circunscripciones electorales.

 

Nota informativa de los servicios jurídicos de FORO

La asesoría jurídica de FORO hace público el criterio sostenido por los representantes legales del partido durante el escrutinio celebrado en la mañana de hoy en la Junta Electoral Provincial, relativo a la aparición de votos de asturianos residentes en el extranjero dirigidos a dicha Junta Electoral Provincial recibidos por correo certificado sin pasar o remitirse, como es preceptivo, por las oficinas consulares:

 

1º.- El artículo 75.4 de la LOREG en el que se regula el voto por correo de los electores residentes en el extranjero es taxativo en cuanto al procedimiento:  “Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”.

 

2º.- El artículo 19 LOREG es el que determina la competencia de las diferentes Juntas Electorales. Toda su actuación se centra en la interpretación y aplicación de la normativa electoral, cuyas decisiones tienen carácter vinculante para las Juntas inferiores, teniendo la finalidad de unificar criterio. Lo que no se establece en ningún punto de dicho artículo es la posibilidad de modificar o alterar el procedimiento legalmente previsto, tal como sucede con los votos dirigidos directamente a una Junta Electoral Provincial por correo certificado.

 

3º.- En el momento procesal oportuno, la representación legal de FORO procederá a plantear el recurso contencioso electoral correspondiente previsto en la legislación vigente, para garantizar la pureza del proceso de escrutinio de las elecciones a la Junta General del Principado celebradas el pasado día 25 de marzo de 2012.

 

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