- El Consejo de Gobierno aprueba el procedimiento y el calendario para el pago después de que fuese aceptado la semana pasada por los representantes de los trabajadores y patronal
- El Principado cumple así con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de diciembre de 2011
Oviedo.- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, ha autorizado la firma del acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, prevista en el artículo 61 del V Convenio Colectivo. Asimismo, se aprueba el correspondiente gasto plurianual de 2.857.273 euros.
El IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos preveía el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a quienes cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, consistente en una mensualidad por cada quinquenio cumplido.
Tras el proceso judicial instado por los sindicatos USO y UGT, y dado el contenido de la sentencia recaída en el mismo, la Consejería de Educación y Ciencia suscribió el 4 de marzo de 2004, con las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada, un acuerdo sobre las condiciones del abono de esta paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que finalizaba en el ejercicio económico de 2007.
El V Convenio Colectivo –negociado por patronal y sindicatos- vuelve a establecer la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en una mensualidad por cada quinquenio cumplido y señala que corresponde a la administración dicho abono a los profesores que imparten docencia en las unidades concertadas.
La Administración educativa impugnó esta previsión. El 24 de marzo de 2009, la Audiencia Nacional dicta una sentencia por la que se entiende que el Principado de Asturias no está legitimado para solicitar la nulidad de dicha paga sentencia que es recurrida ante el Tribunal Supremo. Este órgano jurisdiccional, el 20 de octubre de 2010, estima el recurso del Principado y lo considera parte legitimada para solicitar la nulidad de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
A posteriori, la Audiencia Nacional, en una sentencia de 30 de noviembre de 2010, rechaza la pretensión del Principado de declarar nulo el artículo 61 del V Convenio Colectivo. Por último, el Gobierno asturiano recurre, en casación ante el Tribunal Supremo, el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que fue desestimado por el Supremo el 21 de diciembre de 2011. Por tanto, el Gobierno del Principado tiene que hacerse responsable de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa de aquellos profesores que imparten docencia en unidades concertadas.
En el citado artículo 61 del V Convenio se prevé que “el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente Convenio o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen”.
La disposición adicional octava del V Convenio Colectivo establece la posibilidad de alcanzar acuerdos sobre el procedimiento y calendario de abono de la paga de antigüedad en la empresa y establece, asimismo, que estos podrán superar el ámbito temporal fijado para este convenio previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.
Tras conocer la sentencia del Tribunal Supremo, la Consejería de Educación estableció una ronda de contactos con los representantes de los trabajadores y de la patronal de la enseñanza concertada con el fin de establecer un calendario para el abono de dicha paga extraordinaria. Las conversaciones finalizaron el pasado 9 de marzo con el visto bueno de los representantes sindicales y de la patronal al calendario presentado por la Consejería.
El acuerdo adoptado hoy por el Consejo de Gobierno, fija así el procedimiento y el calendario de abono de la paga extraordinaria prevista en el artículo 61 del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.