¡Viva la Pepa!

 ¡Viva la Pepa!

Cádiz.-Sus Majestades los Reyes presiden el lunes el acto organizado para conmemorar el Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, que se celebra este lunes, 19 de marzo, en el Oratorio de San Felipe Neri, y en el que intervendrá el presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada.

Los Reyes serán recibidos por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y saludarán a los presidentes del Congreso y del Senado, Jesús Posada y Pío García Escudero, los presidentes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Pascual Sala y Carlos Dívar, el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Antonio Griñán; la vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría; y la alcaldesa de Cádiz, Teófila Martínez.

 

Sus Majestades descubrirán una placa conmemorativa del Bicentenario y se dirigirán, junto a las altas autoridades del Estado, al interior del Oratorio de San Felipe Neri, en el que hace doscientos años fue promulgada la Constitución de Cádiz.

El acto institucional comenzará a las 12,15 horas. El Rey Don Juan Carlos abrirá la sesión y dará la palabra al presidente del Senado, Pío García Escudero, y al presidente del Congreso, Jesús Posada. A continuación intervendrá el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y cerrará la sesión S.M. el Rey.

La Constitución Española de 1812 fue promulgada en el Oratorio San Felipe Neri coincidiendo con la celebración de la festividad de San José, de ahí el sobrenombre de La Pepa. Fue la primera constitución española que estableció la soberanía popular, la división de poderes, la libertad de expresión y la libertad de imprenta.

 

CORTES DE CÁDIZ

El periodo que abarcan las Cortes de Cádiz transcurre entre 1810 y 1814 y se divide en: Cortes Generales y Extraordinarias, del 24 de septiembre de 1810 al 20 de septiembre de 1813, y Cortes Ordinarias, del 1 de octubre de 1813 al 10 de mayo de 1814.

 

Primera sede de las Cortes: Teatro cómico de la Real Isla de León (ciudad de San Fernando), entre el 24 de septiembre de 1810 y el 20 de febrero de 1811.

 

Primera sesión: 24 septiembre 1810
Amaneció por fin el 24 de septiembre tan deseado de los buenos, que veían enlazada por decirlo así, la época del día con la era feliz en que la nación acostumbraba a reunirse para deliberar sobre sus grandes intereses... Así recordaba años más tarde desde su exilio en Londres el político asturiano Agustín Argüelles esta primera sesión.

A las 9 de la mañana se reúnen en la Real Isla de León los 102 diputados que habían podido llegar pese a las dificultadas de la guerra y de los viajes. Algunos lo hacían como propietarios de las provincias libres del enemigo y otros como suplentes. En primer lugar se nombra una comisión de cinco diputados para examinar los poderes del resto de ellos. A continuación, se dirigen a la Iglesia parroquial de San Pedro y San Pablo para asistir a una misa del Espíritu Santo, celebrada por don Luis María de Borbón y Vallábriga, arzobispo de Toledo y cardenal de Santa María Della Scala, seguida del himno de Veni Sancti Spiritus y de un Te Deum.

Impresiona el acto de juramento que tiene lugar después del evangelio. Tras unas palabras del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo, Obispo de Orense, el secretario de Estado y del despacho de Gracia y Justicia formula las cuatro preguntas del juramento:

- ¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana sin admitir otra alguna en estos Reinos?
- ¿Juráis conservar en su integridad la Nación española, y no omitir medio alguno para libertarla de sus injustos opresores?
- ¿Juráis conservar a nuestro amado Soberano el Sr. D. Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el Trono?
- ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la Nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?

Los diputados avanzan de dos en dos y colocan su mano derecha sobre los Evangelios, respondiendo "Sí juramos". En estas cuatro preguntas están sobreentendidas las claves de los orígenes de nuestro constitucionalismo.

 

Finalizados los actos religiosos se dirigen a la sala de las Cortes. De esta primera sede del Teatro Cómico de la Isla de León (Cádiz), luego llamado de San Fernando, tenemos abundante información sobre su disposición y arreglos, así como de la colocación de los asistentes, ya que fue una sesión pública y los periódicos de la época y posteriormente muchos escritores reflejaron el ambiente de júbilo que se respiraba aquel día.

Primero interviene con un breve discurso el presidente del Consejo de Regencia. A continuación quedan solas las Cortes: De este modo quedaron estas solas, abandonadas a sí mismas, sin dirección, reglamento ni guía alguna...Un simple recado de escribir con pocos cuadernillos de papel sobre una mesa..., escribe Argüelles.

Se procede a elegir al presidente y al secretario. Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, diputado por el Principado de Cataluña, es elegido como presidente, en segunda votación, por 50 votos frente a Benito Hermida Maldonado, diputado por el reino de Galicia que obtuvo 45. Como secretario fue elegido Evaristo Pérez de Castro y Brito, diputado por Valladolid. El secretario procede a la lectura de la memoria que han dejado los Regentes antes de abandonar el salón de Cortes, dándose estas por enteradas. El diputado extremeño Diego Muñoz Torrero es el primer interviniente de estas Cortes generales y extraordinarias.

 

El secretario lee la minuta del primer decreto de estas Cortes, once artículos que fijan las normas para su instalación. Avanzada la tarde se decide que acuda la Regencia a prestar juramento a las Cortes; pasada la medianoche llegan cuatro miembros de la misma, pero su presidente, el obispo de Orense, se excusa por lo avanzado de la hora y por problemas de salud. Se establece el ceremonial para el juramento. El presidente Dou convoca la próxima sesión para las diez de la mañana del mismo día 25.

A la primera sesión asisten 102 diputados, aunque de algunos lugares, como el Reino de Valencia, ninguno. Se insiste en que se facilite el viaje de los que faltan, proporcionando barcos si fuera necesario. Faltan los propietarios de América y asisten en su lugar los suplentes que habían sido elegidos en Cádiz. En la elección de diputados para las Cortes de 1810 parece que hubo ciertas irregularidades porque no todos los  presentes eran los titulares.

El juramento de los diputados se producía hincando las rodillas ante los Evangelios. De este acto se conserva en el salón de sesiones del Congreso de los Diputados un cuadro pintado por José Casado del Alisal en 1863.

 

Organización y funcionamiento

En estas primeras sesiones se fijan las normas de funcionamiento, se aprueban los poderes de los diputados y se nombran las distintas comisiones. El 27 de noviembre de 1810 se aprueba el primer reglamento que consta de 11 capítulos y 107 artículos y se mantiene hasta 1813 cuando se aprueba el definitivo.

Los artículos del reglamento fijan las horas de duración de las sesiones, la elección y funciones de los presidentes, vicepresidentes y secretarios, las obligaciones de los diputados y el modo de resolver la resolución de los decretos y las formulas de los juramentos. Se fija el 24 de cada mes para renovar la mesa de la Cámara y nombrar nuevos presidentes, vicepresidentes y secretarios. Hata el 27 de mayo de 1811 hubo dos secretarios, elegidos cada dos meses y, a partir de entonces, cuatro.

Los diputados tenían obligación de asistir a las sesiones públicas o secretas y en caso de tener que ausentarse más de tres días debían avisarlo y obtener la licencia correspondiente. Cada uno de ellos podía proponer el tema a tratar. Se votaba tanto la admisión como el día que debía debatirse. Una vez discutida la propuesta se votaba y en caso afirmativo se convertía en decreto. Los asuntos importantes se debaten a través de las comisiones, en ocasiones se nombraban comisiones especiales.

Debates y decretos de las Cortes de las primeras sesiones

La labor de los primeros meses se orienta a establecer el reglamento y a la discusión de los decretos americanos, a la libertad de imprenta, y al debate de las cuestiones sobre la Junta Central y la Regencia. La cuestión sobre las competencias del poder ejecutivo se empieza a discutir en septiembre y da origen a la elaboración de un reglamento que no se aprobará hasta junio de 1813. En todo este tiempo hubo una sucesión de Regencias, al no existir acuerdo entre el parecer de sus miembros y los aires renovadores de las nuevas Cortes.

 

Segunda sede de las Cortes: Oratorio de San Felipe Neri, en Cádiz, entre el 24 de febrero de 1811 y el 13 de octubre de 1813

En el Oratorio prosiguen las Cortes con su tarea legislativa. Las sesiones se centran en el proyecto constitucional, pero además se tratan temas sociales y económicos como la supresión de la tortura en abril de 1811, la abolición de los señoríos en agosto del mismo año y la de la Inquisición en febrero de 1813, después de aprobarse la Constitución.

Pero, sin duda, la más significativa obra legislativa de las Cortes es la elaboración del primer texto constitucional de la Historia Contemporánea de España: la Constitución Política de la Monarquía Española.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

La comisión de Constitución, presidida por el extremeño Diego Muñoz Torrero, estaba formada por 15 diputados, de los cuales tres eran americanos. El  texto es elaborado por la Comisión de Constitución entre marzo de 1811 y febrero de 1812. Es debatido en las Cortes desde el 25 de agosto de 1811 hasta el 19 de marzo de 1812 en que es jurada y promulgada. El 18 de marzo había sido firmada por los 184 diputados presentes en la sesión.

Se compone de 10 títulos y 384 artículos. Estuvo vigente entre el 19 de marzo de 1812 y el 4 de mayo de 1814; de 1820 a 1823 y de 1836 a 1837.

Reconoce el principio de Soberanía Nacional, Derechos Fundamentales como la libertad de pensamiento y de imprenta, la separación de poderes, el sufragio indirecto y censitario (se requiere ser varón, mayor de 25 años y con un nivel determinado de renta). Las elecciones son indirectas: tres niveles, juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Las Cortes son unicamerales. El modelo de Estado es el de una Monarquía constitucional. Única religión oficial: la católica. El debate sobre la sucesión a la corona que había ocupado un sinfín de sesiones secretas, se aprueba en la sesión de 17 de marzo de 1812. Todavía en esta sesión se insiste a los diputados reticentes que deben acudir a la firma de la Constitución.

 

En la sesión del 18 de marzo se procede a la lectura del texto y al cotejo del segundo ejemplar por los secretarios José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete.

Estos dos ejemplares manuscritos se custodian en el Archivo del Congreso de los Diputados. El encuadernado en terciopelo rojo es el de las Cortes y es el que se ha cedido para la Exposición "En clave de Historia" en la Casa Pinillos de Cádiz, del 15 de marzo al 30 de mayo de 2012. El de la Regencia forma parte de los "Papeles Reservados de Fernando VII" y posiblemente estaba encuadernado de la misma manera, pero se deshizo la misma para incorporarlo a la colección. Los textos están digitalizados y forman parte del conjunto de documentos de la tramitación del expediente del proyecto de Constitución.

Después de una intervención del diputado Vicente Pascual que ocupaba la Presidencia, se procede a la firma de los dos ejemplares. Los 184 diputados que las firman ponen su nombre y el lugar de procedencia. En primer lugar lo hace el presidente, a continuación el resto de los diputados y al final los secretarios. El secretario Jose Zorraquín lee después los nombres de los diputados ausentes.

A continuación interviene el obispo de Mallorca, que había presidido la delegación que había llevado el texto a la Regencia. Sus últimas palabras resultan significativas: ¡loor eterno, gratitud eterna al soberano Congreso nacional! ¡Reconocimiento perdurable a los señores individuos de la enunciada comisión! ¡Ya feneció nuestra esclavitud! Compatriotas míos, habitantes en las cuatro partes del mundo, ¡ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos! ¡somos españoles!¡somos libres!.

Al oír estas palabras prorrumpió de nuevo el pueblo espectador en los más expresivos vivas a la Nación, a la Constitución y a los Padres de la Patria.

El propio día 18 se firman importantes decretos sobre la forma de imprimir y publicar la Constitución, las solemnidades con que debe publicarse y jurarse la misma, la exclusión de algunas personas reales de la sucesión a la Corona de España, etc.

 

Juramento y Promulgación de la Constitución. 19 marzo 1812

Día de San José, 19 de marzo de 1812. Amaneció por fin la hermosa aurora que tanto ansiábamos; el glorioso nombre de Constitución española resuena en las Cortes, y se difunde por todos los ámbitos de las Españas. Hoy acaba la tiranía, que por tantos siglos con su cetro de hierro nos abrumó; hoy empieza la época fausta en que la justicia levanta sobre las ruinas del despotismo su trono liberal¿ El Conciso, 19 de marzo de 1812.

La elección de la fecha del 19 de marzo para esta ceremonia se hace en recuerdo del 19 de marzo de 1808 en que el príncipe de Asturias, a consecuencia del Motín de Aranjuez que había dado comienzo la tarde del 17, accede a la Corona bajo el título de Fernando VII.

Se celebra la ceremonia de juramento de observancia de la Constitución política de la Monarquía Española. Uno de los secretarios formula la pregunta siguiente: ¿Juráis guardar la Constitución política de la Monarquía española que estas Cortes generales y extraordinarias han decretado y sancionado? .

De nuevo Vicente Pascual como presidente es el primero en jurar poniendo la mano sobre los Santos Evangelios y diciendo en alta voz: Si juro. La misma ceremonia repiten de dos en dos los diputados. Finalizado el juramento, uno de los secretarios proclama: Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande. A continuación jura la Regencia y se producen sendos discursos de Vicente Pascual, como presidente de las Cortes, y de Joaquín de Mosquera, como presidente de la Regencia, debido a la ausencia del titular, duque del Infantado, que se encontraba en Londres.

Los diputados salen en procesión en dirección a la Iglesia del Carmen en la Alameda, lejos de la catedral, donde al parecer estaban mas a resguardo de las bombas enemigas. Se reza un Te Deum de acción de gracias. Eran las once menos cuarto.

 

Sedes posteriores de las Cortes

Iglesia del Carmen en la Real Isla de León (ciudad de San Fernando) entre el 14 de octubre de 1813 y el 29 de noviembre de 1813; Teatro de los Caños del Peral, Madrid, entre el 15 de enero de 1814 y el 8 de mayo de 1814 y Convento de María de Aragón, Madrid, 9 y 10 de mayo de 1814.

Composición de las Cortes: los diputados

Entre 1810 y 1814, es decir, en las Cortes Generales y Extraordinarias y en las Cortes Ordinarias, fueron un total de 719 diputados (incluidos tanto los suplentes, los que renuncian o no llegan a renunciar al cargo y los propietarios). La incorporación de los propietarios fue paulatina, quizás por eso sea difícil precisar cuantos diputados coincidieron  en cada momento. Atendiendo a las votaciones, a las sesiones de juramento, podemos decir que a la sesión del 24 de septiembre acudieron 102, la Constitución la firman 184 y en el acta de disolución de septiembre de 1813 figuran 223.

Predominan las profesiones liberales: catedráticos, abogados, médicos, escritores; un gran número de eclesiásticos,  nobles y militares. En cuanto a su ideología, la tradicional división de liberales y serviles no siempre es cierta. Es más correcto hablar de tendencias como  conservadores, reformadores e innovadores.

Geografía electoral de América en las Cortes generales y extraordinarias (1810-1813)

El tema de la representación americana se trata en las Cortes a través de una comisión especial. En octubre de 1810 se plantea la tesis de que los reinos y las provincias de Ultramar son partes integrantes de la Monarquía y sus habitantes libres e iguales en derechos a los de la Península, tal como se deduce del decreto de convocatoria de 15 de octubre de 1810.

Se había recurrido al sistema de suplencias con los americanos residentes en Cádiz o en la Península. Las exigencias americanas sobre libertad de comercio y autonomía fueron desatendidas. El debate sobre la determinación de la ciudadanía entre criollos, indígenas y gente de color ocupa varias sesiones.


Dejar un comentario

captcha