El Principado, pionero en la puesta en marcha del nuevo mecanismo de pago a proveedores

El Principado, pionero en la puesta en marcha del nuevo mecanismo de pago a proveedores
  • El objetivo es hacer frente en el menor tiempo posible a todas las deudas pendientes de los gobiernos anteriores

 

  • La labor de recopilación finalizará antes del día 26 de marzo para su envío a la Intervención General del Principado de Asturias

 

Oviedo- La Administración del Principado de Asturias ya ha puesto en marcha la labor de recopilación de créditos para activar el nuevo mecanismo de pago a proveedores. De esta manera, se destaca del resto de Comunidades Autónomas. El objetivo es hacer frente en el menor tiempo posible a todas las deudas pendientes de gobiernos anteriores.

 

La labor de recopilación pretende elaborar una relación completa de todos los créditos que pueden acogerse a esta medida y  compete a todas las unidades de gestión de la Administración y se está elaborando conforme a los parámetros previstos en el  Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo,  adoptado en el último Consejo de Política Fiscal y Financiera. Esta tarea se finalizará antes del día 26 de los corrientes, para su envío a la Intervención General del Principado de Asturias.

 

Las obligaciones pendientes de pago de los proveedores deben reunir los siguientes requisitos para poder acceder al nuevo mecanismo de pago a proveedores:

 

  • Ser vencidas, líquidas y exigibles.

 

 ·    Que la recepción, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

 

 ·    Que se trate de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

 ·    Se incluirán asimismo los conciertos, no recogidos en el párrafo anterior, suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.

 

Se excluyen las obligaciones contraídas por el Principado de Asturias con otras Comunidades, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social.

 

2.- Están comprendidos en esta iniciativa la Administración Pública, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

 

3.- Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

 

 

4.-  La relación contendrá necesariamente:

 

  • Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

 

 ·    Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

 ·    Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

 

 ·    Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

 

 

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