Educación niega la apertura de un expediente al director del colegio Jovellanos de Gijón

Educación niega la apertura de un expediente al director del colegio Jovellanos de Gijón

En relación a las informaciones aparecidas hoy en la prensa sobre la relación de la Consejería de Educación y Universidades con el Director del Colegio Público Jovellanos, de Gijón, este departamento desea aclarar lo siguiente:

 

-       La Consejería no ha abierto ningún expediente al director de este centro gijonés, que en la actualidad se encuentra de baja por enfermedad.

 

-       Según el artículo 24.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, “en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando ocurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera”.

 

-       Los vigentes Reglamentos Orgánicos de los centros establecen el régimen de sustitución de los miembros del equipo directivo de los centros, señalando que en caso de ausencia o enfermedad del “a) Director: (En las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria). Se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios si lo hubiere. En caso contrario le sustituirá el maestro más antiguo del centro y, si hubiese varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo”.

 

-       En ningún momento se ha prohibido a los representantes oficiales del centro dirigirse ni a la Administración ni a los medios de comunicación

 

-       Tanto la Consejera de Educación y Universidades, Ana Isabel Álvarez, como responsables de varios Servicios de la Consejería han recibido multitud de escritos, enviados habitualmente por fax, suscritos en nombre del director del CP Jovellanos, Mario Suárez, si bien dichos escritos aparecen sin firma y sin el sello de registro oficial en la Administración.

 

-       Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cualquier ciudadano puede ponerse en contacto con la Administración por la vía que considere oportuna siempre y cuando los escritos contengan la identificación del remitente, domicilio a efectos de notificaciones y persona u órgano administrativo al que se envía. Además, debe ser entregado en la Oficina de Registro de la Consejería o utilizar algún otro medio de los expuestos en esta Ley (art. 38.4).

 

 

-       La visita de la Inspectora de Educación al CP Jovellanos se debió a la necesidad de comprobar si efectivamente el director del centro era quien enviaba estos escritos y, en su caso, solicitarle el registro de sus peticiones, aclaraciones y/o requerimientos para que estos puedan ser formalmente atendidos. Asimismo, se pretendía aclarar si las peticiones, aclaraciones y/o requerimientos eran planteadas por el señor Suárez como ciudadano o por el centro educativo en cuyo caso deben estar firmados y registrados por quien en estos momentos es el representante oficial del colegio ante la Administración que es el Jefe de Estudios.

 

-       La Consejería de Educación y Universidades siempre ha sido receptiva a las necesidades tanto de este como de otros centros educativos del Principado y ha respondido, dentro de sus posibilidades presupuestarias, a los requerimientos que tanto los equipos directivos como las asociaciones de padres le han planteado

 

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