- La fórmula de “la libre designación” ha debido ser mantenida como consecuencia de la devolución de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2012 que preveía la generalización del concurso de méritos como forma de cobertura
- Es la primera vez en más de treinta años de autonomía que la Libre Designación no equivale a nombramientos previamente "a dedo", pues es la primera vez que se introducen méritos en las convocatorias de las Jefaturas de Servicio del Principado
Oviedo.- Ante la información manipulada publicada ayer en un diario de Oviedo en la página 19, con el título: “El Gobierno publica los cambios en la plantilla de Principado a cuatro semanas del 25-M” y que termina asegurando que “ (…) en el BOPA se anuncia la convocatoria mediante el sistema de libre designación, es decir, “a dedo” de varios puestos que han quedado vacantes en ese departamento (…)”, el Consejero de Hacienda y Sector Público, Ramón del Riego, desea puntualizar:
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a convocar para su cobertura los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de carrera.
2. La cobertura de puestos de trabajo debe producirse conforme al sistema de cobertura que aparece consignado en las Relaciones de Puestos de Trabajo, sin que la opción por uno u otro sistema sea en su consecuencia libre al tiempo de convocarlos.
3. La forma de cobertura de la totalidad de los puestos de trabajo convocados el día de ayer es la Libre Designación como consecuencia de la forma de cobertura que los puestos convocados tienen asignada en la Relación de Puestos.
4. Dicha forma de cobertura ha debido ser mantenida como consecuencia de la devolución de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos que preveía la generalización del concurso de méritos como forma de cobertura.
5. La Consejería de Hacienda se ve en su consecuencia maniatada por la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública aprobada por el PSOE e IU al final de la legislatura pasada para blindar legalmente los nombramientos por Libre Designación.
6. Solo quienes ya son funcionarios de carrera pueden acceder a la cobertura de estos puestos.
7. Es la primera vez en más de treinta años de autonomía que la Libre Designación no equivale a nombramientos previamente "a dedo", pues es la primera vez que se introducen méritos en las convocatorias de las Jefaturas de Servicio por Libre Designación superando el oscurantismo que posibilitaba la conversión en arbitrario de lo discrecional.
8. Esta convocatoria es la primera en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias que se ajusta por tanto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, al tiempo de abordar la cobertura de puestos por este procedimiento y, precisamente para evitar que Libre Designación equivalga a libre arbitrio, exige la publicidad de los méritos que han de ser tenidos en cuenta para la cobertura de los puestos. Esta jurisprudencia se inicia por sentencia del Pleno de la Sala Tercera de 29 de mayo de 2006 (recurso 309/2004 ), se ha visto confirmada por las de 27 de noviembre de ese año (recurso 117/2005) y, especialmente, por la de 27 de noviembre de 2007 (recurso 407/2006) y se ha concretado en diversos aspectos relativos a la provisión de puestos de trabajo por libre designación en las sentencias de 4 y 18 de mayo de 2009 (casación 5235 y 6529/2005), y en las dos de 30 de septiembre de 2009 (casación 103/2006).
9. Fue precisamente la falta de consignación de estos méritos la que ha venido posibilitando el nombramiento "a dedo" en los últimos treinta años. Nombramiento a dedo que determinó la anulación por el Juzgado Nº 4 de lo Contencioso de Oviedo, la legislatura pasada, de la Directora del Museo Arqueológico, de la que, el citado diario se hizo oportunamente eco en su edición de 31 de mayo de 2011:«Esos méritos han de servir para llevar a cabo un control que corresponde a los jueces pero también a los candidatos cuando pretenden presentarse y cuando conozcan el resultado de la adjudicación». Para el magistrado la convocatoria realizada impide el control de la actuación de la Administración. En este sentido, señala, «el hecho de que un funcionario pertenezca al grupo A1 no le habilita, sin más, al desempeño de un puesto de trabajo tan especializado como el de director del Museo Arqueológico de Asturias».
10. Se pretende en definitiva confundir a la opinión pública equiparando la desvirtuación que de la Libre Designación han venido haciendo todos los Gobiernos anteriores (PP, URAS y PSOE), con una Libre Designación respetuosa con la Ley y con la jurisprudencia. Idéntica además a la que hacen otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado o Administración de la Comunidad de Madrid) e imputándole, una vez más, la herencia normativa que el PSOE se cuidó en fosilizar modificando a su antojo la Ley en los estertores de la pasada Legislatura.
11. Es por lo tanto la primera vez que la Administración del Principado de Asturias cumple en sus convocatorias de Jefaturas de Servicio Libre Designación la legislación de Función Pública introduciendo luz y taquígrafos en este tipo de nombramientos y evitando la indefensión que los participantes han venido sufriendo en esto últimos treinta años.
12. De que este tipo de nombramientos deba tener lugar a través del procedimiento de Libre Designación solo exclusivamente son responsables el PSOE e IU como promotores la pasada legislatura de la Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, de octava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública y, ambos, junto con el PP cuando rechazaron el Proyecto de Ley de FORO para modificarla.
13. La Administración actúa con sujeción a la Ley, en este caso a la Ley de Función Pública, y las Leyes, en esta Comunidad Autónoma, las aprueba la Junta General y no el Gobierno.
14. Ni el Gobierno se encuentra en funciones ni aún estándolo podría eludir la obligación que tiene de convocar los puestos de trabajo vacantes y reservados a funcionarios de carrera. Que así debe ser lo pone de manifiesto:
Las convocatorias efectuadas por el Gobierno en funciones del PP publicadas en el BOE a partir del 15 de marzo, después por tanto, ya no de la convocatoria de elecciones (Real Decreto de 19 de enero de 2004, publicado en el BOE del día siguiente) sino de su celebración (14 de marzo); momento en que aquel Gobierno, a diferencia de éste, se hallaba en funciones. (Se adjunta relación)
15. Quienes resultaren nombrados por este procedimiento son susceptibles de ser cesados discrecionalmente el día siguiente a su nombramiento sin que éste tenga más virtualidad por tanto que regularizar una situación transitoria.
Por último, Ramón del Riego añade que “sólo faltaba que se reproche a FORO dotar de transparencia a las Libres Designaciones blindadas legalmente por PSOE e IU la legislatura pasada y pervertidas en su aplicación práctica como demuestra la anulación de anteriores convocatorias”.