- En Cataluña se ha aprobado una Ley en febrero que autoriza el endeudamiento necesario para financiar los gastos durante el período de prórroga presupuestaria
- De igual modo ha sucedido en las Islas Baleares con su Ley 8/2011, de 14 de Noviembre, sobre autorizaciones financieras durante el periodo de prórroga presupuestaria iniciado el 1 de enero de 2011. También, entre otras, en Aragón
Oviedo.- El proyecto de Ley de Endeudamiento como el que el Gobierno asturiano presentó el pasado 14 de febrero para la financiación de créditos de gasto de los Presupuestos Generales de 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012; viene avalado por la Jurisprudencia española y los precedentes que han sentado en este ejercicio 2012 y anteriores en otras Comunidades Autónomas.
Atendiendo a las Leyes de nuestro país, ya en 1982, se autorizó (Real Decreto-Ley 24/1982), el endeudamiento del Estado para hacer frente a la prórroga presupuestaria 1981-1982 (BOE 1982/12/31). El conocido criterio asentado en esta norma estatal consistió en:
1) Que no se prorrogaba la Autorización de endeudamiento contenida en los anteriores presupuestos (los de 1981),
2) Que había una situación de extraordinaria y urgente necesidad (Art. 86.1 CE) para que una norma con rango de ley, procedente del propio Gobierno en este caso, garantizara la efectividad de la institución de la prórroga. No se puede a la vez impedir la aprobación de unos presupuestos e impedir la prórroga de los anteriores, que solo cabe, financiando adicionalmente los gastos carentes de cobertura en los estados de ingresos.
En resumen, es público y notorio que, desde el año 1982, el criterio que se sigue en el Estado y en otras CCAA consiste en que la prórroga de un presupuesto no conlleva, automáticamente, la del endeudamiento prevista en el presupuesto prorrogado y, por tanto, hace falta Ley específica que autorice el nuevo endeudamiento.
Sirvan como antecedentes inmediatos en otras CCAA de la aplicación de esta doctrina los siguientes:
- Cataluña lo acaba de aplicar con su reciente Ley 1/2011, de 17 de febrero, de autorizaciones financieras y normas presupuestarias y tributarias durante el período de prórroga presupuestaria, y cuya exposición de motivos dice:
“La convocatoria de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 28 de noviembre de 2010 y la consiguiente disolución del Parlamento han hecho imposible que el Gobierno pudiese presentar el Proyecto de Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 dentro de los plazos necesarios para que entrara en vigor el 1 de enero de 2011.
En desarrollo de estos preceptos, se ha publicado el Decreto 109/2011, de 11 de enero, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 mientras no estén vigentes los de 2011. El artículo 3.2.c del mencionado Decreto establece que no pueden tramitarse gastos con cargo a los créditos prorrogados de los capítulos 6, 7 y 8, ya que no se cuenta con la autorización legal para poderlos financiar con endeudamiento. Por lo tanto, es preciso aprobar una Ley que autorice el endeudamiento necesario para financiar estos gastos durante el período de prórroga presupuestaria”.
- De igual modo, acaba de hacer el Gobierno de Baleares con su también reciente Ley 8/2011, de 14 de Noviembre, sobre autorizaciones financieras durante el periodo de prórroga presupuestaria iniciado el 1 de enero de 2011.
- Y lo mismo, ya había hecho Aragón mediante la Ley 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado a financiar las operaciones de capital que figuran en la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2002.