La Delegación del Gobierno en Asturias recuerda al Consistorio lenense que el tramo de autopista de peaje, antes gestionado por el Estado y actualmente por una concesión privada, no genera derechos respecto al IBI, algo que sí haría en comunidades autónomas como Cataluña, con excepción de las de País Vasco, Navarra, Galicia o Valencia, las dos primeras por ser de titularidad de las respectivas Comunidades, y las dos segundas por tratarse de autonomías de 'primera', al gozar de estatutos, como también Aragón y Canarias que las diferencian de las de segunda categoría, como es el caso de Asturias.
El comunicado de la Delegación del Gobierno dice lo siguiente:
El Ayuntamiento de Lena, como otros pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por cuyos términos municipales transcurre la autopista A-66, viene reivindicando del Estado una compensación equivalente a la parte del I.B.I. de dicha vía de comunicación que no perciben de la concesionaria, por gozar de una bonificación del 95%.
En relación con dicha problemática, ha de ponerse de manifiesto lo que sigue:
- Insistir una vez más, que no existe norma legal alguna que ampare la compensación de los beneficios fiscales en el I.B.I. que disfrutan las sociedades concesionarias de autopistas. Por consiguiente, las obligaciones reconocidas y pagadas a los Ayuntamientos por tal concepto, habrán de derivarse siempre del cumplimiento de sentencias firmes.
- Comoquiera que el Ayuntamiento de Lena, según pone de manifiesto su Alcalde, tiene planteado un procedimiento judicial en reclamación de la referida compensación, esta Delegación del Gobierno entiende que habrá de estarse a la decisión que adopten los Tribunales de Justicia en sus diversas instancias.
- Como consecuencia de la falta de fundamentación legal a la que se alude en el apartado primero, el órgano competente en la materia del Ministerio de Hacienda ha venido denegando cuantas solicitudes se formularon, al respecto, con base, entre otros, a los fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 18 de mayo de 2000.
- Con posterioridad a esta última fecha, el Tribunal Supremo ha dictado doctrina legal sobre la improcedencia de la compensación por bonificaciones en el I.B.I. a favor de concesionarias de autopistas, concretamente en las dos dictadas, con fecha 13 de diciembre de 2010, por la Sección 2ª de la Sala anteriormente mencionada.
- Por todo lo anterior cabe concluir, como ha tenido ocasión de manifestar la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, con fecha 21 de enero de 2011, que “no existe obligación estatal de compensar a los Ayuntamientos afectados por las bonificaciones en el I.B.I. a favor de concesionarias de autopistas, habiendo quedado confirmados por el Tribunal Supremo los argumentos legales mantenidos en las resoluciones de esta Dirección General para denegar las solicitudes de compensación presentadas por los Ayuntamientos”.