El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago por daños del terremoto

El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago por daños del terremoto

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, asumirá el pago de las indemnizaciones por los daños ocasionados a las personas y en los bienes asegurados por el terremoto producido en Lorca (Murcia) el 11 de mayo de 2011.

 

Dicha entidad gestionará los siniestros producidos por el seísmo  tramitando las solicitudes de indemnización que reciba, valorando los daños a través de un equipo de peritos designados para ello y abonando las indemnizaciones a los asegurados afectados mediante transferencia bancaria.

 

El Consorcio ha desplazado esta mañana a las zonas afectadas a un equipo inicial de peritos para hacer una primera estimación aproximada del número de siniestros que cabría esperar y del importe económico de los mismos, así como para evaluar adecuadamente y de forma inmediata el número de peritos que deberá integrar el equipo completo que se desplazará a dichas zonas.

 

La comunicación de los daños al Consorcio podrá hacerse directamente por el asegurado afectado, a través de su entidad aseguradora o del agente o corredor de seguros. La forma más rápida y sencilla de comunicar dicha información es a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902 222 665) entre las 9 h. y las 18 h., o por Internet, a través de la web del Consorcio (www.consorseguros.es), si se dispone de certificado o D.N.I. electrónicos.

 

Funcionamiento del CCS

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dotada de patrimonio propio y distinto al del Estado, que se rige por el ordenamiento jurídico privado y que, en su actividad aseguradora, queda sometido, al igual que el resto de entidades de seguros, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de las normas que la desarrollan, así como a la Ley de Contrato de Seguro.

 

El sistema funciona de manera que en todas las pólizas que se emiten en España para cubrir daños en los bienes, y también en las de vida y accidentes sobre las personas, está automática y obligatoriamente incluida la cobertura de los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio, para lo cual, además de la prima de la aseguradora privada, ésta incluye en el recibo -y luego ingresa en el Consorcio- un recargo que, por ser obligatorio, es de muy pequeña cuantía.

 

De esta forma, si ocurre un siniestro ordinario (incendio, robo, avería de maquinaria, etc) habrá que reclamar a la aseguradora privada, y si ocurre uno extraordinario (inundación, terremoto, atentado) se reclamará al Consorcio y será éste el que tramite e indemnice.

Los riesgos garantizados por el sistema se pueden clasificar en dos grandes grupos: 

a) Riesgos de la naturaleza:

  -Terremotos y maremotos o tsunamis
 - Inundaciones extraordinarias
 - Erupciones volcánicas
  -Tempestad ciclónica atípica (incluidos los tornados y los vientos  con rachas superiores a los 135 Km. por hora).
 - Caída de meteoritos.

b) Riesgos de origen humano, fundamentalmente el terrorismo.

 

La indemnización comprende los daños materiales directos, entendiendo por tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa del evento causante, así como la pérdida de beneficios, a resultas del daño directo, si ésta estuviera amparada por la póliza ordinaria. Además, también se indemnizan los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero), aunque limitados al 4% de la suma asegurada.

 

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