La nueva tramitación que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo está im-pulsando a los permisos de investigación de hidrocarburos en las aguas situadas al nordeste de Canarias, frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote impone que el Gobierno de Canarias actúe en ejercicio y en defensa de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, por el Estatuto de Autonomías y por las leyes y en tal sentido manifiesta:
1. Que en aplicación del Estatuto de Autonomía de Canarias, de la Ley de aguas canarias y, en concordancia con la misma, de la Ley del sector de hidrocarburos, todas ellas normas del ordenamiento jurídico estatal que el Estado debe reconocer y respetar, las competencias para otorgar las autorizaciones de exploración y los permisos de investigación de hidrocarburos están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto en tierra como en las aguas adyacentes al archipiélago en los términos que en este caso corresponderían al Estado. En consecuencia con ese criterio, el Gobierno de Canarias no desmayará en el cumplimiento de la obligación de defender su marco institucional y, en particular, la integridad de las competencias estatutarias y, en tal sentido, se propone recurrir a todas las medidas que sean legalmente procedentes para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma el orden competencial establecido.
2. Que es preocupación principal del Gobierno de Canarias la preservación del entorno medioambiental del archipiélago, único pero frágil y vulnerable a la acción de las agresiones exteriores y por eso mismo objeto de la protección de la Comunidad Autónoma de Canarias, del propio Estado y de las instituciones internacionales, como en este ámbito ocurre con la Unión Europea, la Unesco y la Organización Marítima Internacional. En esa línea, el Gobierno de Canarias entiende que cualquier actuación en el campo de la exploración, la investigación o la explotación de hidrocarburos ha de pasar por un detallado estudio de sus repercusiones medioambientales y la adopción de las medi-das correctoras pertinentes. Precisamente, la ausencia de una adecuada protección medioambiental fue la causa de que el Tribunal Supremo anulara el real decreto que concedía los iniciales permisos de investigación en el año 2001. El Ministerio no ha subsanado como debe hacer esas deficiencias, ni lo hizo en el año 2005, cuando intentó por primera vez rehabilitar los permisos de investigación, ni lo ha hecho ahora, porque las medidas medioambientales no son meros documentos formales de planes o programas que incorporar a los expedientes administrativos para que éstos estén completos, sino que constituyen directivas de funcionamiento que han de estar contrastadas con las actuaciones pretendidas para que éstas no perjudiquen gravemente el medio en que se van a aplicar.
3. Que desde que el Tribunal Supremo anuló en el año 2004 el real decreto de 2001, y desde que por primera vez se intentó la convalidación del real decreto, en el año 2005, el proyecto de los permisos de investigación no ha cambiado ni se ha movido en absoluto, pero sí lo ha hecho todo lo demás, desde las circunstancias de hecho hasta el marco normativo. Pretender que en el año 2012 todo siga igual que en el 2001 y en el 2005 no respeta principios jurídicos elementales de seguridad jurídica y hasta de equidad y de derechos de los particulares y de interés general. En ese periodo de tiempo el Gobierno de Canarias ha reivindicado sus competencias en el mar impugnando entre otras precisamente la Ley del sector de hidrocarburos, ha entrado en vigor la Ley de aguas canarias y la protección del medio ambiente canario se ha reforzado con la declaración de Zona Especialmente Sensible por la Organización Marítima Internacional. En esos términos, rescatar un expediente de hace siete años y pretender su tramitación tal cual indica una falta de respeto al derecho que no parece revestido de buena fe y el Gobierno de Canarias también actuará en consecuencia en la dirección de evitar que se rehabiliten los efectos jurídicos de lo que llevaba tiempo absolutamente dormido.