En una sentencia firme sin posibilidad de recursos, el Tribunal desestima la totalidad de pretensiones de la demanda que Juanjo Olaizola interpuso contra EUSKOTREN y contra la Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril.
Juan José Olaizola desempeñaba como empleado de EuskoTren la función de responsable del Museo Vasco del Ferrocarril hasta diciembre de 2011 cuando la fundación propietaria del Museo e integrada por Euskotren y otros miembros públicos y privados sacó a concurso la plaza de Director del Museo.
Coincidiendo prácticamente en el tiempo con la apertura del proceso de selección de Director/a de la Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril, el Sr. Olaizola presentó una demanda contra EuskoTren para el reconocimiento de categoría como Director ya que consideraba que tenía derechos a ser director del Museo, postura que mantenía igualmente la Asociación de Amigos del Museo Vasco del Ferrocarril, cuya presidenta es la esposa del mismo Juanjo Olaizola.
Ya en ese momento EuskoTren informó a todos los miembros del Patronato que Juan José Olaizola no había ostentado nunca la categoría de Director en la Sociedad Pública.
En la sentencia se consideran como hechos probados, entre otros, los siguientes:
1. Juan José Olaizola ingresó en Euskotren el 2 de marzo de 1994, con la categoría profesional de Jefe de Servicio, reconocida en el modelo retributivo como nivel 12, 3.774,50 euros mensuales en la circular 4/95 por la que se publican los cambios organizativos en los niveles inferiores de jefatura en los que consta como jefe de Museo, al igual que en la Circular 1/1996.
2. El 27 de octubre de 2010 el BOPV publicó la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco de fecha 14 de julio de 2010 por la que se inscribió en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Burnibidearen Euskal Museoaren Fundazio / Fundación del Museo Vasco del Ferrocarril. Mientras se culmina la transferencia del Museo del Ferrocarril a la Fundación es la Sociedad Euskotren la que gestiona el museo. No existe ningún puesto de Director de Museo en el catálogo de puesto de trabajo de la empresa Euskotren. En la primera reunión del Patronato para la puesta en marcha de la Fundación, de fecha de 17 de enero de 2011, se acuerda crear el puesto de dirección de la propia fundación y, conforme la legislación de fundaciones, se decide realizar una contratación pública para el citado puesto.
3. Las funciones realizadas por el Sr. Olaizola son las mismas desde el principio como de Jefe de Servicio, reconocida en el modelo retributivo como nivel 12, ahora gestor responsable nivel 12. Olaizola siempre ha tenido el mismo nivel de funciones y las retribuciones acordes.
Ante esta sentencia dictada ante un litigio en el que se discute la clasificación profesional, no cabe recurso de suplicación, en base a lo estipulado en los artículos 137.3 y 191.2 d), de la Ley de la Jurisdicción Social.
Con esta sentencia, se avala la posición de Euskotren y del Departamento en el sentido de que Juanjo Olaizola no podía patrimonializar ningún cargo en un museo que, como el Museo Vasco del Ferrocarril es un equipamiento de interés general que debe ser dirigido por aquella persona o personas que aprueben el correspondiente concurso público y cuente con el consenso de los patronos de la fundación propietaria del Museo (ETS, Euskotren, CAF y Metro Bilbao.)