Navarra aprueba un nuevo reglamento de caza y pesca consensuado con el sector

Navarra aprueba un nuevo reglamento de caza y pesca consensuado con el sector

La modificación principal es retrasar a febrero de 2013 la obligatoriedad de disponer de guarda en los cotos de caza


El Gobierno de Navarra ha aprobado hoy una modificación parcial del Reglamento de Caza y Pesca, que databa de 2007, con la finalidad de dar respuesta a las dificultades observadas en la aplicación práctica de algunos de sus artículos e incorporar algunas demandas del sector. El nuevo decreto foral aprobado había sido informado favorablemente tanto por el Consejo Navarro de Medio Ambiente, como por la Comisión Asesora de Caza.

La principal novedad de esta nueva redacción del reglamento, que desarrolla la Ley Foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra, es una demanda planteada ante la Administración por las asociaciones de cazadores: retrasar hasta el 1 de febrero de 2013 la obligación de disponer de un guarda en los cotos de caza de la Comunidad Foral. El guarda se encargará de tareas relacionadas con la vigilancia y prevención del furtivismo y, sobre todo, será una herramienta clave para la gestión de las poblaciones cinegéticas y de sus hábitats en los cotos donde trabajen.

La nueva redacción detalla las funciones y los requisitos de acceso a la condición de guarda y establece la posibilidad de que los titulares de los cotos puedan emplear parte de la inversión obligatoria en la mejora del hábitat (al menos el 25% de los ingresos obtenidos por el aprovechamiento del coto) en la contratación de la vigilancia, lo que supondrá una menor repercusión en la economía de las asociaciones de cazadores.

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Otras modificaciones


Se resumen brevemente algunas otras modificaciones introducidas al reglamento de caza y pesca y aprobadas hoy por el Gobierno:


- Cetrería: se autorizará este arte de caza en las zonas de caza sembrada de los cotos que así lo recojan en su Plan de Ordenación, pudiendo así realizarse entrenamientos a diario.


- Concesión de licencias de caza para Navarra: hasta la fecha, servía como justificante de la aptitud del solicitante estar en posesión de licencia de otra comunidad autónoma o país. A partir de ahora, se deberá demostrar, además, que en esas autonomías o países se exigen para la expedición de la licencia conocimientos análogos a los que se solicitan a los nuevos demandantes que tramitan su primera licencia en Navarra, es decir, que superaron unas pruebas de aptitud semejantes al examen de cazador que se realiza en la Comunidad Foral.


- Invitaciones, permisos temporales y reservas para cazadores navarros sin coto en acotados adjudicados directamente a las asociaciones locales de cazadores: se regulan las condiciones en las que las entidades locales deben hacer esas adjudicaciones directas, con reserva de un 3% de las tarjetas a cazadores navarros sin coto y estableciendo el precio para cazadores foráneos (no más del doble que pagan los locales), y se permite, si los pliegos así lo recogen, la expedición de invitaciones nominales para un día (por un número equivalente al 3% de los cazadores del acotado). También quedarán autorizados para expedir permisos temporales para la caza del conejo o el jabalí en caso de que el acotado cuente con autorización especial de caza por daños.


- Menores de edad y pesca: se obligará a los menores que quieran obtener una licencia de pesca a contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI). La exigencia está motivada por los requerimientos de las bases de datos informatizadas que se emplean en los procesos de control y expedición de las licencias de caza y pesca.


Asimismo, el nuevo reglamento aborda otras cuestiones como la excepcionalidad para autorizar la constitución de acotados menores de 2.000 hectáreas y detalla cómo deben realizarse las mediciones de superficie para esa contabilidad; se regula la modificación de todo lo referente a la señalización interna de los acotados (zonas para el campeo de los perros, áreas de caza sembrada, refugios, reservas, etc); y se matiza el número de armas que se pueden portar en los puesto de tiro de migratorias (una por cazador y tres por puesto de tiro), así como los usos para los que se destinan palomeras, malviceras y chozas de tiro.

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