Los compromisos de permanencia son cláusulas contractuales por las que una parte (generalmente el usuario), se obliga a mantener una relación comercial con otra (generalmente el prestador del servicio), a cambio de la obtención de una ventaja material (por ejemplo un descuento en la adquisición de un producto o servicio) que no podría conseguirse sin un compromiso de esta naturaleza.
La práctica general, y si nos referimos a operadores de telefonía, es que este tipo de cláusulas suelen ir vinculadas a la entrega de un terminal a coste cero o muy reducido de lo que sería su precio de compra en el mercado, o bien a un descuento en la contratación de un servicio con un precio inferior al normal de comercialización.
¿SON LEGALES ESTE TIPO DE COMPROMISOS?
No existe normativa que los considere contrarios a Derecho. Sin embargo si existe legislación que limita la posibilidad y el modo de utilizarlos al objeto de evitar que se conviertan en cláusulas abusivas que el proveedor del servicio imponga al usuario.
El artículo 87, punto 6º del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece lo siguiente:
"Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular:
6. Las estipulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en el contrato, (.) el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, (.) la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados."
A este respecto, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, como Organismo Regulador de este sector, emitió una resolución en el expediente RO 2006/422 en el que se analizaba la procedencia de un compromiso de permanencia en los contratos tipo de un operador de telefonía móvil.
Esta resolución hace referencia a las políticas de este tipo de empresas de telefonía consistentes en subvencionar los terminales como gancho comercial, y considera este tipo de cláusulas de permanencia no solo no perjudiciales, sino incluso beneficiosas para el consumidor, que se beneficia de este tipo de promociones adquiriendo unos productos a precio inferior al de mercado, si bien pone un condicionante, y es que las indemnizaciones por incumplir estas cláusulas de permanencia han de ser proporcionadas al descuento percibido por el consumidor.
¿QUÉ REQUISITOS HA DE CUMPLIR UNA CLÁUSULA DE ESTE TIPO PARA SER LEGAL?
- En primer lugar, ha de estar pactada expresamente en el contrato.
- En segundo lugar, la misma debe estar basada en un beneficio económico para el usuario, ya sea mediante la entrega de un terminal a un precio inferior al de mercado, una oferta comercial consistente en un precio especial del servicio contratado inferior al precio normal, etc.
- En tercer lugar, que ese descuento o beneficio económico sea proporcionado al periodo de permanencia exigido.
- En cuarto lugar, que la penalización prevista en caso de incumplimiento del compromiso de permanencia varíe en función de la fecha en que se produzca la solicitud en la baja del servicio. Dicho de otra manera, la penalización no puede ser igual si se solicita la baja del servicio al poco de contratarlo, o cuando apenas quedan días para el vencimiento del mismo. La penalización, por tanto ha de estar graduada proporcionalmente, e ir disminuyendo proporcionalmente en función de su tiempo de vigencia.
¿ES POSIBLE ESCAPAR EN ALGUN CASO DE LOS EFECTOS DEL COMPROMISO DE PERMANENCIA?
Siendo la cláusula legal, generalmente no, pero se pueden dar casos en los que los operadores de telefonía modifican unilateralmente el contrato (por ej. una subida de tarifas) sin que tal modificación esté prevista en el mismo, y a pesar de comunicarlo con la antelación suficiente al usuario, éste tiene la posibilidad de no aceptar tal modificación y resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna (escapando de los efectos del compromiso de permanencia), lo que estaría amparado por lo que dispone el art. 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que dispone lo siguiente:
"Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna."
CONCLUSIONES
Dado que este tipo de cláusulas nunca son negociadas sino que el usuario tiene que asumirlas necesariamente si quiere contratar el servicio, es habitual que se produzcan supuestos en los que la empresa proveedora del servicio imponga a los usuarios penalizaciones abusivas en caso de baja anticipada, por lo que recomendamos el asesoramiento de servicios profesionales como los prestados por MassMedia Assistants para asegurarse de que los contratos firmados cumplen los requisitos exigidos por la Ley en esta materia.
Los compromisos de permanencia: una pesadilla para los consumidores
MassMedia Assistants nos ofrece consejos de cómo enfrentarnos a estos compromisos de permanencia, sobre todo frente a las operadoras de telefonía, su legalidad o los requisitos que deben reunir