La Argentina y Uruguay fijaron un área de veda precautoria de otoño para la pesca de la merluza en la Zona Común y dispusieron la apertura del período para el calamar, en el mismo sector, mediante dos resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La Argentina y Uruguay establecieron un área de veda precautoria de otoño para la pesca de merluza en la Zona Común y dispusieron la apertura del período de captura para calamar en el mismo sector.
En la Resolución 1/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca.
La norma prohíbe la captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales en el sector comprendido entre los puntos geográficos: 35°30`S-52°50`W; 35º30`S-53°30`W; 37º47`S-55°10`W; y 37º47`S-56º13`W.
Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente, aclara la resolución, vigente desde el 1 de abril al 30 de junio de 2011.
El establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones juveniles de merluza en la Zona Común de Pesca busca contribuir a la conservación y racional explotación de la especie.
La medida se adoptó sobre la base de las investigaciones conjuntas, que han comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
En tanto, mediante la Resolución 2/2011 el ente binacional estableció la apertura del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1 de abril.
Esta decisión responde a la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca, aclara la norma, que agrega que en julio se evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2011.
En la Resolución 1/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo estableció un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca.
La norma prohíbe la captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales en el sector comprendido entre los puntos geográficos: 35°30`S-52°50`W; 35º30`S-53°30`W; 37º47`S-55°10`W; y 37º47`S-56º13`W.
Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente, aclara la resolución, vigente desde el 1 de abril al 30 de junio de 2011.
El establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones juveniles de merluza en la Zona Común de Pesca busca contribuir a la conservación y racional explotación de la especie.
La medida se adoptó sobre la base de las investigaciones conjuntas, que han comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
En tanto, mediante la Resolución 2/2011 el ente binacional estableció la apertura del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1 de abril.
Esta decisión responde a la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca, aclara la norma, que agrega que en julio se evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2011.